STSJ País Vasco 21/2010, 18 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha18 Enero 2010
Número de resolución21/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2084/2007

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 21/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a dieciocho de enero de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2084/07 y seguido por el procedimiento, en el que se impugna: Acuerdo de 16 de octubre de 2007 del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Deba, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 244 de 17 de diciembre de 2007. Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Don Fausto, representado por el Procurador Don Germán Apalategui Carasa y dirigido por el Letrado Don Alfonso Fernández de Troncóniz Nuñez.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. Begoña Urizar Arancibia y dirigida por el Letrado D. Juan Ramón Ciprián Ansoalde.

- OTRO DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE DEBA, representado por el Procurador D. Luis Pablo López Abadía y dirigido por los Letrados Sres. Abad Urruzola y Marrero Vizcaíno.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de Fausto, interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo de 16 de octubre de 2007 del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Deba, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 244 de 17 de diciembre de 2007; quedando registrado dicho recurso con el número 2084/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se que estime el recurso interpuesto y se declare nulo de pleno derecho o subsidiariamente anulable, y procediéndose a su anulación, no ajustado a Derecho el Acuerdo de Consejo de Diputados de la Excma, Diputación Foral de Guipúzcoa de fecha a 16 de octubre de 2007, con expresa imposición de las costas a los demandadazos .

TERCERO

En los escritos de contestación, de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como del Ayuntamiento de Deba en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con expresa imposición de costas a la parte demandante, desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de 9 de enero de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose toda la propuesta y declarada pertinente.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 16/12/09 se señaló el pasado día 12/01/10 para la votación y fallo del presente recurso

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Fausto recurre el Acuerdo de 16 de octubre de 2007 del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Deba, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 244 de 17 de diciembre de 2007.

La aprobación definitiva fue parcial, porque mantuvo la suspensión en relación con la clasificación propuesta de suelo no urbanizable de núcleo rural para los ámbitos de Arriola, Itxaspe y Elorrixa; así mismo, la aprobación definitiva fue parcialmente condicionada.

El presente recurso gira en torno a la previsión del sistema general SG 8, equipamiento comunitario de nuevo cementerio.

SEGUNDO

La demanda.

En ella se interesa que se dicte sentencia estimatoria para declarar la nulidad del acuerdo recurrido en lo relativo a la previsión del sistema general SG 8, equipamiento comunitario de nuevo cementerio; sobre él debemos remitirnos a la ficha urbanística 30, a la que en lo necesario retornaremos.

Se hace un repaso de los antecedentes, comenzando con el contenido de la ficha en relación con el sistema general 8 Cementerio de Deba, en cuanto al apartado 3.4 referido a >, como expresa referencia a la impermeabilización del terreno, para precisar que la instalación de dicho equipamiento, destinado a la construcción de un cementerio, no era una cuestión nueva, sino que venía de la década de los años 70, cuando el ayuntamiento ya inició el planteamiento de la construcción del nuevo cementerio en el mismo terreno, lo que fue descartado por el nivel de agua de la zona.

Se remarca que relevante fue el intento del ayuntamiento de Deba de 1999, en relación con la tramitación puntual de Modificación de Normas Subsidiarias, para proceder a la definición del sistema general de equipamiento comunitario del nuevo cementerio, en suelo no urbanizable, zona de Istiña, modificación puntual que fue aprobada por la Diputación Foral el 21 de diciembre de 1999, contra la que se siguió el recurso ante esta Sala nº 1579/2000, en el que recayó sentencia de 23 de julio 2002, que lo estimó y declaró la nulidad del acuerdo recurrido; como documento nº 1 de la demanda se aporta copia de dicha sentencia.

Para la demanda la cuestión central del recurso está en determinar la adecuación a derecho, o no, del texto refundido recurrido de la Revisión de las Normas Subsidiarias, en lo que se refiere a la instalación del cementerio, por lo que se hace un repaso de los acontecimientos que se consideran principales.

Se remarca que el acuerdo aquí recurrido es el final de un largo proceso, con expresa referencia a las pautas y trámites de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias, las que en lo que interesa fueron anuladas por la sentencia de la Sala antes referida, pasando a retomar los antecedentes en sede municipal, la incidencia del Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria, los distintos informes que consideran relevantes de dicho expediente, singularmente los de carácter sanitario y de la Dirección de Aguas, remarcando la existencia de informes desfavorables; se alude al cambio de criterio de la Dirección de Salud Pública, porque había cambiado radicalmente su informe, emitiendo uno posterior para pasar de desfavorable a favorable con condiciones, dado que recayó el acuerdo de aprobación definitiva de 21 de diciembre de 1999, remarcando que lo había sido al día siguiente de la redacción del nuevo informe de la Dirección de Salud Pública, modificación anulada por la citada sentencia de la Sala de 23 de julio de 2002, recaída en el recurso 1570/2000, que quedó firme porque ni ayuntamiento de Deba ni Diputación Foral de Gipuzkoa la recurrieron.

Se dice que a pesar de no recurrir, el ayuntamiento de Deba había aprovechado la tramitación simultanea del expediente de Revisión de Normas Subsidiarias, para incluir la previsión del sistema general de equipamiento comunitario del nuevo cementerio; para la demanda la revisión sobrevenida hizo suya la modificación puntual previamente tramitada y con contenido idéntico.

La demanda retoma pautas de los trámites de la Revisión de las Normas Subsidiarias, en relación con el avance, sugerencia del demandante en relación con la imposibilidad de ejecutar el cementerio [pieza # del legajo 1 de la ampliación del expediente -], con alusión a la suspensión acordada en el recurso dirigido contra la modificación puntual, aprobación por el Pleno el 12 de diciembre de 2002 de los criterios y objetivos del Avance de la revisión; se precisa que de forma paralela la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente, en reuniones de 10 y 30 de diciembre de 2002, se desestimó la sugerencia remitiendo a la modificación de las NN SS, lo que se califica de contrasentido.

Se alude: a la aprobación inicial de fecha 22 de mayo de 2003; a las alegaciones que se presentaron, trámite en el que, se remarca, ya se conocía la previa sentencia de la Sala; informe técnico emitido por el equipo redactor en relación con las alegaciones, remarcando que el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la CAPV había sido aprobado por Decreto 202/2004 de 19 de octubre, para reseñar que lo había sido un año después del informe redactado por el equipo redactor fechado en diciembre de 2003, en el que ya se hacia referencia a una futura norma que iba a sustituir al Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito de la Comunidad autónoma del País Vasco.

Se señala que tras los informes a las alegaciones por parte del equipo técnico, la Comisión Informativa de Urbanismo y Vivienda, el 25 de mayo de 2004 dictaminó acordando estar al informe técnico y al informe sanitario positivo; tras ello se alude al acuerdo del Pleno del ayuntamiento de 9 de febrero de 2005, que aprobó provisionalmente el documento y dispuso remitirlo a la Diputación Foral a los efectos de la aprobación definitiva, tras desestimar o estimar las alegaciones presentadas.

Refiere también el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco de 22 de diciembre de 2005, con expresa alusión del informe de 12 de diciembre de 2005 de la Dirección de Aguas, favorablemente con condiciones, precisando que dicho informe no diría nada en relación con la previsión...

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