SAN, 14 de Julio de 2010

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:3601
Número de Recurso284/2005

SENTENCIA

Madrid, a catorce de julio de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Leoncio Y Dª Leocadia representada por el Procurador D. ISACIO

CALLEJA GARCIA contra MINISTERIO DE JUSTICIA representada por el Abogado del Estado, sobre RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL siendo ponente el Istmo Sr. Magistrado de esta Sección D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de fecha 27 de Diciembre de 2006.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

Mediante Auto de fecha cuatro de Julio de 2007, se procedió a la acumulación al presente recurso Procedimiento Ordinario 284/2005 por ser el recurso inicial y más antiguo del también seguido en esta Sala bajo el número Procedimiento Ordinario 359/2007, siguiéndose ambos procesos en uno sólo y terminados por una misma sentencia.

CUARTO

Contestada la demanda, y finalizado el periodo de prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 06 de Julio de 2010, en el que efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación (primero presunta y después por resolución expresa del Ministerio de Justicia de 27- 12-2006, confirmada en reposición) de la reclamación indemnizatoria presentada el 23-7-2004 por la hoy parte actora por el concepto de anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Los hechos que constituyen el substrato fáctico de la litis son -en síntesis- los siguientes. La hoy parte actora suscribió en 6-3-2000 con la entidad Construcciones Dalpu, SL un contrato de permuta de un solar a cambio de obra futura, siendo así que, ante el cumplimiento por parte de esta última, la ahora demandante presentó el 30-10-2001 una demanda sobre resolución contractual y resarcimiento de daños y perjuicios ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Onteniente, que tramitó el correspondiente procedimiento ordinario nº 84/2001 .

En la precitada demanda se solicitaban determinadas medidas cautelares, entre ellas la anotación preventiva de demanda, que fueron rechazadas por auto del Juzgado de 30-11-2001, que fue recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, que por auto de 9-11-2002 revocó parcialmente la resolución recurrida y declaró la procedencia de una de las medidas cautelares solicitadas, concretamente la anotación preventiva de la demanda, fijando a tal efecto la correspondiente caución, que fue constituida por la parte interesada el 16-12-2002. Tras una paralización superior al año, por providencia de 23-12-2003 se acordó tener por constituida la caución y expedir el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad para que tuviera efectividad la anotación preventiva de la demanda, cuya expedición, sin embargo, se demoró otros cuatro meses al estar fechado el 30-4-2004, siendo entregado el mandamiento al procurador de la hoy actora el 5-5-2004 y presentado en el Registro de la Propiedad el siguiente día 7 de mayo. Finalmente, la anotación preventiva de la demanda fue denegada el 20-5-2004 por figurar las fincas registrales afectadas inscritas a nombre de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Onteniente en virtud de mandamiento expedido el 24-4-2003 por el mismo Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Onteniente en los autos nº 262/2002, en los que se habían adjudicado las fincas de referencia en subasta por hipoteca a favor de la citada entidad bancaria.

Es de advertir que la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Onteniente suscribió con Construcciones Dalpu, SL un préstamo hipotecario el 14-6-2000 para la construcción de diez viviendas sobre el solar objeto de aquel contrato de permuta celebrado con los aquí demandantes, siendo así que la escritura de constitución de la hipoteca fue objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad el 15-6-2000.

Con posterioridad a la presentación de la reclamación administrativa origen de la litis el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Onteniente dictó en el más arriba reseñado procedimiento nº 84/2001 la sentencia nº 152/2006, de 31-5, que...

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