STSJ País Vasco 1/2010, 19 de Enero de 2010

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2010:510
Número de Recurso1035/2007
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución1/2010
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1035/07

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 1/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

  3. JOSE RAMON BLANCO FERNANDEZ

    En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a diecinueve de enero de dos mil diez.

    La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el cuatro de Julio de dos mil siete por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 (Bilbao) de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 403/06.

    Son parte:

    - APELANTE: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    - APELADO: Severiano dirigido por la Letrada Dª. SUNIVA MARTINEZ ESTARTA.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 (Bilbao) de BILBAO (BIZKAIA) se dictó el cuatro de Julio de dos mil siete sentencia ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo número 403/06 promovido por Severiano contra RESOLUCIÓN DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VIZCAYA (EXPEDIENTE NUM000 ), siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 02.12.09, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

En el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO se impugna la sentencia dictada con fecha de 4 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Bilbao, recaída en los autos del recurso contencioso- administrativo registrado con el número de Procedimiento Abreviado 403/2006.

La sentencia estima parcialmente el recurso jurisdiccional interpuesto por D. Severiano contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, de fecha 5 de julio de 2006, por la que se le impone la sanción de expulsión del territorio español, con sus consecuencias accesorias y la prohibición expresa de entrada en el territorio español y en los restantes de los Estados parte en el Convenio Schengen por un periodo de cinco años. En consecuencia, ala resolución apelada anula el acto en cuanto la sanción impuesta por la Administración demandada supere el grado mínimo de la multa.

  1. Razón de decidir de la sentencia apelada.

    La sentencia transcribe la doctrina emanada de las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2005 y 22 de diciembre de 2005, para ofrecer a continuación como razón de decidir la siguiente proposición conclusiva en el Fundamento de Derecho Primero in fine:

    "En definitiva, no concurren en el presente supuesto circunstancias especiales que permitan considerar la sanción de expulsión como más adecuada frente a la de multa.

    En consecuencia y puesto que todo ello sucede de forma idéntica a los supuestos enjuiciados por las numerosas sentencias mencionadas, este magistrado no puede menos que concluir de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 68 de la LJCA declarando que procede estimar el presente recurso en tanto la sanción impuesta por la administración demandada supere el grado mínimo de la multa".

  2. Posición de la parte apelante.

    La parte apelante discrepa con el fallo de la sentencia apelada, interesando que se...

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