SAN, 22 de Julio de 2010

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:3521
Número de Recurso260/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de julio de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 260/2007, se tramita a instancia de ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS PLA, S.L,

representado por el Procurador D. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR, contra resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de fecha 29 de marzo de 2007, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio

1995/1996, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la

cuantía del recurso la de 497.870'60 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 14-6-2007 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, por deducida DEMANDA en el recurso número 260/2007 y en sus méritos acuerde de conformidad y anule y deje sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 29 de marzo de 2007, recaída en el recurso de alzada núm. 3417/04, así como la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 30 de junio de 2004, dictado en la reclamación económico administrativa núm. 08/00324/2001, y el Acuerdo de liquidación en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995, y el Acuerdo sancionador derivado de aquélla, ambos dictados por la Inspección Provincial de la Delegación de Barcelona de la Agencia Tributaria

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por presentado este escrito y por formalizada la contestación a la demanda y, previos los trámites procesales pertinentes, dicte sentencia desestimando el recurso de referencia

.

TERCERO

No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 18-6-2010 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 15-7-2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS PLA S.L. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 29 de marzo de 2.007, por la que resolviendo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 30 de junio de 2004, relativo a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995/1996 de 11 de diciembre de 2000, y acuerdo sancionador de la misma fecha, por importes de 360.050,15 euros y 137.820,45 euros, respectivamente, acuerda: "Desestimar el recurso de alzada y confirmar la resolución, la liquidación y el acuerdo sancionador impugnados".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

Con fecha de 20 de Octubre de 2000 fue incoada acta de disconformidad, modelo A02, núm. 70329166, por los servicios de la Inspección Provincial de Barcelona de la AEAT a la entidad hoy recurrente, en la que se hacía constar que la entidad había presentado declaración-liquidación por el Impuesto sobre Sociedades del período impositivo comprendido entre el 1 de marzo de 1.995 y el 29 de febrero de 1.996, con una base imponible declarada de 20.685.839 pesetas (124.324,4 #) y una cuota diferencial de 5.051.140 pesetas (30.357,96 #).

El obligado tributario declaró, dentro de la partida del haber de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, "Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control", un importe de 131.036.533 pesetas (787.545,42 #) y, dentro de la partida de los Ajustes del resultado contable de la liquidación, declaró una "Exención por reinversión" por el mismo importe.

En relación al beneficio y la exención por reinversión consignada por el obligado tributario en su declaración por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1.995, de la documentación aportada y de las actuaciones practicadas se han puesto de manifiesto los siguientes hechos y circunstancias con trascendencia tributaria:

La sociedad amplió capital social el día 22 de febrero de 1.994 ante el Notario del Ilustre Colegio de Barcelona, Don Antoni Bosch Carrera. El capital social aumentó en 100.000 pesetas y la prima de emisión en 13.900.000 pesetas, mediante la emisión y puesta en circulación de 100 participaciones de valor nominal

1.000 pesetas y una prima de emisión de 139.000 pesetas cada una. Estas participaciones fueron suscritas por Don Gonzalo, Doña Pilar y Doña Marí Luz, hermanos entre sí, en la proporción que se detalla en la escritura de ampliación de capital de 22 de febrero de 1.994, consistiendo su desembolso en la aportación de 210.051 pesetas en metálico y en la aportación no dineraria de parte de la finca indivisa n° NUM000 (de superficie total 1.246 m2), sita en Barcelona, barriada de San Andrés de Palomar, con frente a la CALLE000 número NUM001 - NUM002 .

En concreto, dicha aportación no dineraria consistió en:

- La plena propiedad del 32,50% de dicha finca indivisa.

- El usufructo temporal por un plazo de 17 años a contar desde la fecha de la escritura, del 17,50% de dicha finca indivisa, reservándose los tres hermanos Pilar Gonzalo Marí Luz la nuda propiedad de esta participación indivisa de la finca, en comunidad entre ellos y en la proporción en que eran titulares; según dicha escritura, el usufructo se extinguirá y quedará consolidado con la nuda propiedad al final de dicho término de 17 años.

La totalidad de esta aportación no dineraria se valoró según escritura de ampliación de capital, en

13.789.949 pesetas, y así se reflejó en contabilidad; contabilizándose en la cuenta "Construcción C. Bartrina, 42-45" (código de la cuenta 221002) a 1 de marzo de 1.995, no distinguiendo en su calificación entre el importe de la plena propiedad como inmovilizado material y el importe del usufructo como un inmovilizado inmaterial.

El 5 de julio de 1.995, el obligado tributario vende el 32,50% de la finca indivisa NUM000, de la que era titular en plena propiedad, a la sociedad HABITATS 5, SA por 140.000.000 de pesetas más 22.400.000 pesetas de IVA.

El obligado tributario reflejó dicha venta en su contabilidad, dando de baja dicha parte indivisa por un importe de 8.963.467 ptas a través de un abono por dicho importe en la cuenta "Construcción C/ Bartrina, 42-45" a 5 de julio de 1.995, generándose de esta manera un beneficio extraordinario por venta de inmovilizado material de 131.036.533 pesetas, que fue reflejado en contabilidad y en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo comprendido entre el 1 de marzo de 1.995 y el 29 de febrero de 1.996.

A través de esta operación, el saldo de la cuenta "Construcción C/ Bartrina, 42-45" quedó deudor por un importe de 4.826.482 pesetas. Este importe corresponde al usufructo temporal mencionado.

La finca indivisa, era un solar con unas cuadras que, salvo una de ellas, se encontraban en ruinas. En la escritura se establece que la parte vendedora declara que la finca no está arrendada; y, según manifestaciones del representante del obligado tributario efectuadas en diligencia de 1 de junio de 2.000, la finca no estaba arrendada cuando se adquirió ni cuando se vendió y nunca se alquiló en el tiempo de posesión de la misma.

El 19 de julio de 1.995 se otorga escritura de declaración de obra nueva, división horizontal y constitución de servidumbre, según la cual la sociedad Arrendamientos y Servicios Pla SL (usufructuaria temporal del 17,50% de la finca indivisa nº. NUM000 ), los hermanos Pilar, Gonzalo y Marí Luz (nudos propietarios del 17,50% de la finca, en comunidad entre ellos y en la proporción en que son titulares) y la sociedad Habitats 5, SA (plena propietaria del restante 82,50% de la finca), construyen un edificio en dicha finca, que se constituye en régimen de propiedad horizontal, formando una comunidad de esta naturaleza. Dicho edificio constará de 89 departamentos susceptibles de propiedad y aprovechamiento independiente. Estos 89 departamentos se adjudican de la siguiente manera: A la sociedad Arrendamientos y Servicios Pla SL le corresponde el usufructo temporal durante 17 años a partir del 12 de febrero de 1.994 del 17,50% de determinadas partes del edificio (plazas de garaje, locales y viviendas) mientras que a los tres hermanos Pilar Gonzalo Marí Luz les corresponde la nuda propiedad de los mismos y a la sociedad Habitats 5, SA le corresponde el pleno dominio de los restantes.

En la expuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Mayo de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 23 Mayo 2013
    ...de la Audiencia Nacional (Sección Segunda), de fecha 22 de julio de 2010, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 260/2007 , deducido respecto de resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 29 de marzo de 2007, en materia de liquidación del Impuesto de Socie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR