STSJ Cataluña , 10 de Julio de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:9342
Número de Recurso4762/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4762/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 10 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5951/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M. y Lucía frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº25 Barcelona de fecha 10 de febrero de 1999 dictada en el procedimiento nº 841/1998 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Lucía debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el subsidio por desempleo que tenía concedido, desde la fecha de efectos de 1 de diciembre de 1993, por el período que tenía concedido e importe del 75% del SMI vigente. Condeno a la Entidad demandada a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias legales que de ella se derivan.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La demandante Lucía solicitó en fecha 16 de junio de 1992, el subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva, declarando en aquel momento al INEM que la unidad familiar estaba compuesta por 3 miembros (esposo e hijo de la actora) y que percebe un total de 172.423 ptas. al mes en concepto de rentas de trabajo de su esposo.

  1. - El INEM concedió el subsidio solicitado por importe del 75 por 100 del S.M.I. y período de 720 dias que le fué abonado desde el 17 de junio de 1992.

  2. - Fallecido el esposo de la actora, le fue reconocida por el INSS una pensión de viudedad con efectos de 4 de febrero de 1993, por importe mensual de 78.704 ptas.

  3. - El INEM acordó el 9 de marzo de 1998 proponer la extinción del subsidio por desempleo desde el 4 de febrero de 1993 y declarar indebida la percepción de prestaciones de la actora en la cuantía de 420.500 ptas., correspondiente al período de 4 de febrero de 1993 al 30 de noviembre de 1993, ya que a partir de 1 de diciembre de 1993 le había dejado de abonar el subsidio de forma cautelar.

  4. - La actora presentó escrito de alegaciones en el período concedido por el INEM.

  5. - Por resolución de 3 de abril de 1998, el INEM se acordó la extinción del derecho al subsidio y el reintegro de prestaciones indebidas por importe de 420.500 ptas.

  6. - Presentada reclamación administrativa previa, fue desestimada por resolución de 15 de junio de 1998.

  7. - El INEM inició un procedimiento anterior por cobros indebidos en 1984, que finalizó por resolución de 8 de octubre de 1997 anulando el procedimiento por vicios procesales y retrotrayéndolo al inicio de la instrucción del proceso de extinción.

  8. - La actora ha cobrado en concepto de subsidio por desempleo un total de 420.500 pta., en el período de 4 de febrero de 1993 al 30 de noviembre de 1993."

TERCERO

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