STSJ País Vasco 10/2010, 21 de Enero de 2010
Ponente | ANTONIO GUERRA GIMENO |
ECLI | ES:TSJPV:2010:11 |
Número de Recurso | 693/2007 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LEY 98 |
Número de Resolución | 10/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 693/07
DE Apelación
SENTENCIA NUMERO 10/10
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. ANTONIO GUERRA GIMENO
MAGISTRADOS:
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
D. JOSE RAMON BLANCO FERNANDEZ
En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de enero de dos mil diez.
La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veinte de Abril de dos mil siete por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 (Bilbao) de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 452/06.
Son parte:
- APELANTE: Gerardo, dirigido por el Letrado EMILIO APARICIO SANTAMARIA.
- APELADO: AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el/la Letrado/a ELENA URANGA MUGICA.
Ha sido Magistrada Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GUERRA GIMENO.
Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 (Bilbao) de BILBAO (BIZKAIA) se dictó el veinte de Abril de dos mil siete auto en el recurso contencioso-administrativo número 452/06 promovido por Gerardo contra EXTENSION DE EFECTOS. SOLICITUD DE LA EXTENSION DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE 28.12.05 DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO 88/03, siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO.
Contra dicho auto se interpuso por Gerardo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 20.1.10, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Es objeto del presente recurso de apelación interpuesto D. Gerardo el auto de fecha 20 de Abril de 2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Bilbao, recaído en los autos del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 452/2006 en cuya parte dispositiva se acuerda desestimar la solicitud de extensión de efectos presentada por el apelante. El auto recurrido considera que no concurren los requisitos exigidos legalmente para extender los efectos de la sentencia interesada a los solicitantes por no hallarse los apelantes en idéntica situación jurídica que quien fue favorecido por el fallo de aquella sentencia. Pues el apelante desistió de su recurso contencioso-administrativo al dejar caducar la instancia por inactividad procesal de más de dos años computados desde la fecha de la suspensión del procedimiento por el actor entonces en el acto de la vista, pese a su impulso de oficio.
La parte apelante interesa la revocación del citado auto manifestando en síntesis y en lo que interesa al presente recurso que "el artículo 110 de la LJCA en su apartado 5 .c), establece que el incidente de extensión de efectos se desestimará en todo caso si para el interesado se hubiere dictado resolución (lógicamente administrativa), que habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso administrativo... "En su día se planteó demanda judicial frente a la resolución que acordó el cambio de adscripción, efectivamente dicha demanda dio origen al procedimiento abreviado: 73/03, seguido ante el juzgado de lo contencioso administrativo n" 2 de Bilbao. En el acto de la vista oral, ambas partes estuvieron conformes con la suspensión del juicio hasta que se pronunciara la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior del País Vasco sobre el recurso de apelación que finalmente acabó con la sentencia de la que ahora se pide su extensión (la situación que se resolvió en la apelación versó sobre la misma resolución administrativa que dio lugar al procedimiento 73/03, luego suspendido)... Y resulta incuestionable que con esta petición de extensión de efectos se está aplicando rigurosamente el principio de economía procesal. Mantener o proseguir con el proceso inicial hasta el dictado de una resolución judicial, habiendo ya una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que ha resuelto un supuesto idéntico es de todo punto inadmisible y obviamente contrario al principio de economía aludido... Por tanto, nunca ha habido aquietamiento por parte del ahora apelante, sino todo lo contrario. No hubo conformidad con el acto administrativo y por ello se planteó la oportuna demanda judicial; es decir, el recurso contencioso administrativo del que habla el artículo 110 de la Ley Jurisdiccional ."
Por su parte la administración apelada, también en lo que interesa al presente recurso alega en su escrito de...
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