SAN 76/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2010:3423
Número de Recurso110/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 110/10 seguido por demanda de FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE CC.OO. (FECOHT-cc.oo) contra SUPERMERCADOS CHAMPION, GRUP SUPECO.MAXOR SL, FEDERACIÓN ESTATAL

DE TRABAJADORES DE COMERCIO HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 16-6-2010 se presentó demanda por FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE CC.OO. (FECOHT-cc.oo) contra SUPERMERCADOS CHAMPION, GRUP SUPECO.MAXOR SL, FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15-7-2010 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se declare que todas los trabajadores, que causaron alta en la empresa con anterioridad al 17-03-2008, tengan derecho a acumular las horas de lactancia en un período de 23 días, puesto que así se pactó en el art. 35 del convenio vigente, subrayando, a mayor abundamiento, que la empresa demandada lo vino efectuando de este modo hasta finales del año 2009.

La FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURÍSMO Y JUEGO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) y la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO desde ahora) se adhirieron a la demanda.

SUPERMERCADOS CHAMPION, SA y GRUP SUPECO-MAYOR, SL se opusieron a la demanda, aunque admitieron que en el Acta del Comité Intercentros de 11-02-2002 se convino la acumulación de horas de lactancia, aunque no estaba previsto en el convenio, admitiendo, así mismo, que en el convenio de 2006-2007 se mantuvo el derecho antes dicho, pero negó que hubiera acuerdo para prolongarlo en el convenio vigente, aunque se transcribió así por un lamentable error, que vicia el consentimiento de los negociadores.

Defendió, por otra parte, que desde la entrada en vigor del convenio vigente solo se reconoció la acumulación de horas de lactancia a 8 trabajadoras de 86 solicitantes, a diferencia del convenio precedente, en el que se reconoció a 181 trabajadoras de 187 solicitudes, acreditando, de este modo, que esa era la intención de los contratantes, que debe prevalecer sobre el contenido literal de lo pactado.

Abundó, por otra parte, que en varias reuniones con el Comité Intercentros se dejó perfectamente claro que la empresa solo admitía 14 días de acumulación de horas de lactancia, sin que se produjera oposición sindical, no habiéndose producido tampoco litigios individuales sobre la materia.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 5 del RDL 2/95, de 27 de abril, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El convenio colectivo de la empresa SUPERMERCADOS CHAMPION, SL para el período 28-06-2001 a 31-12-2004 se publicó en el BOE de 8-10-2001.

SEGUNDO

El 12-12-2002 la empresa demandada y su Comité Intercentros acordaron lo siguiente:

"Lactancia

Se acuerda que aquellas trabajadores que soliciten la acumulación de lactancia a la baja por maternidad tendrán derecho a 23 días naturales de permiso retribuido con independencia de su jornada de trabajo, a partir de 1 de enero de 2003".

TERCERO

El convenio de las empresas SUPERMERCADOS CHAMPION, SA y GRUP SUPECO-MAYOR, SL para el período 5-04-2006 a 31-12-2007 se publicó en el BOE de 9-06-2006. - En su artículo 35. V . se dijo lo que sigue:

""V. Lactancia.- Los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Asimismo, podrán optar por sustituir este derecho por la reducción de media hora en su jornada que se hará coincidir con el inicio o el final de la jornada habitual de trabajo.

Los trabajadores podrán acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia en 14 días naturales unidos al período de baja por maternidad. Los trabajadores que estuvieran de alta en la empresa a la fecha de firma del presente convenio mantendrán, exclusivamente a título individual, el sistema de acumulación recogido en acta del comité intercentros de 12 de diciembre de 2002.

El derecho a la acumulación se vincula a la prestación efectiva de trabajo hasta que el menor cumpla los nueve meses".

CUARTO

El convenio colectivo de las empresas codemandadas para el período 17-03-2008 hasta el 31-12-2010 se publicó en el BOE de 23-08-2008. - En su artículo 35. V . se dijo lo que sigue:

"V. Lactancia.- Los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Asimismo, podrán optar por sustituir este derecho por la reducción de media hora en su jornada que se hará coincidir con el inicio o el final de la jornada habitual de trabajo.

Los trabajadores podrán acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia en 14 días naturales unidos al período de baja por maternidad. Los trabajadores que estuvieran de alta en la empresa a la fecha de firma del presente convenio mantendrán, exclusivamente a título individual, el sistema de acumulación recogido en acta del comité intercentros de 12 de diciembre de 2002.

El derecho a la acumulación se vincula a la prestación efectiva de trabajo hasta que el menor cumpla los nueve meses".

QUINTO

En la reunión de la empresa y el Comité Intercentros, celebrada el 27-02-2008, se trató sobre lactancia en partos múltiples en los términos siguientes:

"Lactancia en partos múltiples

Por el comité se solicita que se aplique la proporcionalidad en el disfrute acumulado del permiso de lactancia en supuestos de partos múltiples.

Por la Dirección de la Empresa se comenta que no está previsto en el Convenio, al cual se remite la normativa, proponiendo el comité la posibilidad de alcanzar un acuerdo a este respecto.

Tras discutir la cuestión, por parte de la Dirección se informa que se contestará definitivamente en la próxima reunión, señalando que su decisión partirá de los 14 días".

En la reunión, que celebraron ambos interlocutores el 23-04-2009, volvieron a tratar sobre el mismo tema en los términos siguientes:

"Lactancia en partos múltiples

El Comité solicita la respuesta de la Dirección de la Empresa respecto a la aplicación de la proporcionalidad en el disfrute acumulado del permiso de lactancia en supuestos de parto múltiple.

Por la Dirección de la Empresa se comenta que aunque no está previsto en el Convenio dicha acumulación, ofrece...

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