STSJ País Vasco 201/2010, 17 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2010
Número de resolución201/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 1061/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 201/2010

ILMOS. SRES

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO (BIZKAIA), a diecisiete de marzo de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1061/08 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna; el acuerdo de 24 abril 2008 del Ayuntamiento de Bilbao de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana en el área de Zorrotzaurre (BOB de 17 junio 2008),

Son partes en dicho recurso:

DEMANDANTE; KANALA AUZO ELKARTEA-ASOCIACION DE VECINOS EL CANAL, representada por la Procuradora Dª Mª MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigido por la Letrada Dª. RAQUEL ROJAS CASANOVA.

- DEMANDADA; AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D. JUAN LUIS RÍOS BENGOECHEA.

OTROS DEMANDADOS: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL

PAÍS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

- AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO representada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ URIBARRI y dirigida por el Letrado D. AGUSTÍN BRAVO. - COMISIÓN GESTORA PARA EL DESARROLLO URBANISTICO DE LA PENINSULA DE ZORROTZAURRE DE BILBAO, representada por el Procurador D, GERMÁN ORS SIMÓN y dirigida por el Letrado D, ANTÓN PEREZ-SASIA BASTERRA,

Ha sido Magistrado Ponente si Iltmo. Sr. D JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de julio de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora D. Mª MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ actuando en nombre y representación de KANALA AUZO ELKARTEA-ASOCIACIÓN DE VECINOS EL CANAL, interpuso recurso contencíoso-administrativo contra el acuerdo de 24 abril 2008 del Ayuntamiento de Bilbao de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación urbana en el área de Zorrotzaurre ( BOB de 17 junio 2008); quedando registrado dicho recurso con el numero 1061/08,

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare el acuerdo de 24 abril 2008 del Ayuntamiento de Bilbao de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana en el área, de Zorrotzaurre contrario a Derecho, y por tanto ineficaz la ordenación resultante de la modificación, con expresa imposición de costas a la contraparte

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto de contrario y se declare ajustado a derecho el acuerdo recurrido, con imposición de costas a la parte actora solicitándose por el Ayuntamiento de Bilbao la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, sea éste desestimado con imposición de las costas causadas,

CUARTO

Por auto de ocho de junio de dos mil nueve se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 02/03/10 se señaló el pasado día 09/03/10 para a votación y fallo de presente recurso

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO; Objeto. Pretensiones-Motivos de impugnación,

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por Kanala Auzo Elkartea - Asociación de Vecinos El Canal, el acuerdo de 24 abril 2008 del Ayuntamiento de Bilbao de aprobación definitiva de la modificación puntual del plan General de Ordenación Urbana en el área de Zorrotzaurre (BOB de 17 junio 2008)

La asociación recurrente ejercita la pretensión anulatoría con fundamento en los siguientes motivos impugnación:

1) Disconformidad a derecho por infracción de los artículos 109 y 110 de la Ley vasca 2/2006, de 30 junio, de Suelo y urbanismo (LSU en adelante) por omisión del informe del Consejo Asesor de Planeamiento Municipal Argumenta al efecto que dicho informe constituye un trámite esencial en el procedimiento de elaboración del instrumento de planeamiento impugnado y resulta exigible toda vez que en el momento de entrada en vigor de la LSU, la modificación impugnada contaba con el avance aprobado pero no con la aprobación inicia, que recayó el 29 noviembre 2006 A juicio de la asociación recurrente la necesidad del informe del Consejo Asesor de Planeamiento Municipal viene confirmada por el tenor de la Disposición Adicional 4º del Decreto del Gobierno Vasco 105/2008, de 3 junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 Junio, de suelo y urbanismo (Decreto 105/2008, en adelante). 2) Disconformidad a derecho por defraudación del principio democrático de participación ciudadana en el procedimiento de aprobación de la modificación. En primer lugar por infracción del artículo 90,6 LSU, como consecuencia de la introducción en fase de aprobación provisional de modificaciones sustanciales en el texto inicialmente aprobado y sometido a información pública, sin abrir un nuevo tramite de exposición pública Alega al efecto que el documente sometido a información pública en las fases de avance y aprobación inicial contemplaba un cauce cerrado, en tanto que al documento aprobado provisionalmente adopta una solución técnica contraria de apertura del canal transformando en isla la actual península Zorrotzaurre, modificación que arrastra a su vez la recalificación de los terrenos precisos que pasan de tener la calificación global de zona mixta a ser considerados sistema general portuario en una superficie de 31,938,77 m2, y de otro lado los 5.395 m2 calificados de Sistema General de Comunicaciones quedan reducidos a 1.705,07 m2. Además se infringe el principio de participación ciudadana por la razón de que el proyecto que fue objeto de exposición pública no incluía el estudio económico financiero, ni el Estudio Hidráulico de mayo de 2007 que da pie a la aprobación definitiva ni el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental

3) Disconformidad a derecho por la idoneidad del Estudio de viabilidad económico-financiera, con infracción del articulo 62.1. f) el LSU . Alega al erecto que el estudio de viabilidad económica se confecciona e incorpora al plan una vez concluido el periodo de información pública y como consecuencia directa de las alegaciones presentadas en dicha fase, se limita a la zona mixta, y determina su viabilidad financiera deduciendo del beneficio medio de la promoción inmobiliaria las cargas de urbanización, los costes de producción incluidos los de construcción y promoción, sin tener en cuenta los costes de descontaminación de los suelos. Dicho documento económico no contiene ninguna previsión sobre las fuentes de financiación que posibiliten su puesta en práctica.

4) Disconformidad a derecho por el carácter fragmentario del expediente por no incluir un estudio que la intensidad del tráfico habida cuenta de que la modificación contempla la construcción de 5.126 nuevas viviendas y reservas del 16% para actividades económicas y del 14% para servicios urbanos y administrativos, lo que provocará un extraordinario incremento del tráfico rodado en la zona. Además se omite incorporar un estudio especifico de la contaminación del suele, limitándose el Estudio de Evaluación Conjunto de Impacto Ambiental y el complementario de marzo de 2007 a plantear dicha cuestión en el seno del futuro Plan Especial que desarrolle la zona mixta, y a registrar la presencia del riesgo derivado de la contaminación. A juicio de la asociación recurrente lo procedente hubiera sido integrar el expediente con las investigaciones exploratorias para justificar la capacidad de acogida de los usos previstos.

5) Disconformidad a derecho por infracción del artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 abril sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que obliga a incluir en la fase de consultas sobre la versión preliminar del plan el informe de sostenibilidad ambiental y su puesta a disposición del publico, lo que no se hizo en el caso de autos. Además de ello, el estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental resulta insuficiente ya que (1) reconoce episodios de contaminación de suelo en el ámbito afectado y se hace eco de la inundabilidad del ámbito, pero no proporciona una información ambiental de calidad, al haber realizado al estudio sobre la propuesta de ordenación de canal tapado, que no es la que finalmente se apruebo (2) no pone reparos a la instalación sanitaria en una parcela de 12.253,04 m2 localizada dentro de la línea de avenida de 100 y 500 años de periodo de retorno, (3) carece del informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del plan contemplado en a Anexo I de la Ley 9/2006 al que remite el articulo 8.2,

6) Infracción del artículo 17 de la Ley vasca 1/2005, de 4 febrero, para la prevención y corrección de la...

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