STSJ Navarra 5/2010, 29 de Marzo de 2010

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2010:243
Número de Recurso25/2009
ProcedimientoRECURSO DE CASACIóN
Número de Resolución5/2010
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 5

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a veintinueve de marzo de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 25/09, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en autos de Juicio ordinario nº 1517/07, (rollo de apelación civil nº 93/09) sobre nulidad de contrato, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña siendo recurrente el demandante D. Artemio, representado ante esta Sala por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García y dirigido por el Letrado D. Juan José Azcarate Olano, y recurrida la demandada "RÍO CENTER SL", representada en este recurso por el procurador D. Eduardo de Pablo Murillo y dirigida por el Letrado D. José Francisco Lopez de la Peña Saldias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Santos Julio Laspiur García en nombre y representación de D. Artemio en la demanda de juicio ordinario seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pamplona contra la mercantil "Río Center S.L" estableció en síntesis los siguientes hechos: la empresa demandada encomendó a la mercantil Servicios Empresariales INGEST S.L la realización de diversos servicios profesionales con la finalidad de llevar a cabo la instalación de un centro comercial en el municipio de Barañain (Navarra). A tal fin, el administrador de INGEST, D. Artemio realizó toda una serie de actuaciones que pueden agruparse en cuatro grandes apartados: a) negociaciones previas, b) búsqueda y adquisición de terrenos donde ubicar el centro comercial. Esta es la actividad que sin duda más tiempo y dedicación supuso al Sr. Artemio y de la que más beneficio obtuvo la demandada. c) negociaciones con el Ayuntamiento de Barañain y d) tramitación del proyecto ante el Gobierno de Navarra. Como consecuencia de las gestiones realizadas, finalmente el 10 de junio de 1999, el Tribunal de Defensa de la Competencia emitió informe favorable y el 27 de julio de 1999 se dicta la Orden Foral concediendo la licencia comercial específica para la instalación del centro comercial a favor de Río Center S.L. Conforme al contrato de servicios suscrito con la demandada se pactaron las siguientes contraprestaciones: 1. la cantidad de 75.000.000 pts (equivalente a 450.759 #) 2. La entrega de un local en alquiler dentro del centro comercial de unos 100 m2 exento de alquiler durante los 5 primeros años cuya actividad sería la venta de tabacos en exclusiva. 3. La cesión en exclusiva de la explotación de todas las máquinas expendedoras de tabaco existentes en el centro comercial. 4. La entrega de un mínimo del 3% del capital en acciones de "Río Center S.L". Cumplidos los trámites por el demandante, la demandada se limitó a remitir al actor 2 cheques al portador por importe de 450.000 pts cada uno de ellos, si bien no fueron presentados al cobro siguiendo las instrucciones de la demandada, toda vez que, según sus manifestaciones en breve se liquidarían los servicios prestados. El único pago realizado por la mercantil demandada fue por importe de 900.000 pts. Se aportan 2 informes periciales que ponen de manifiesto la complejidad y eficiencia del trabajo realizado por la mercantil INGEST y la razonabilidad de sus honorarios. En la actualidad, INGEST se haya disuelta y liquidada, habiéndose nombrado liquidador único de la misma al Sr. Artemio . Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se condene a "Río Center S.L" al pago a mi mandante de la cantidad de 445.349 # (cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve euros) más intereses legales desde el 5 de octubre de 2006, así como la entrega del 3% del capital de Río Center S.L en acciones o, en su caso, su equivalente económico con expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador Sr. D. Eduardo de Pablo Murillo en nombre y representación de la mercantil "Río Center S.L", oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: se alega en primer lugar la excepción de falta de legitimación activa por falta de litisconsorcio activo necesario al ejercitarse una acción de reclamación que, de existir, corresponde a dos personas, los dos socios de la entidad liquidada INGEST, habiendo demandado sólo uno de ellos. Además, el actor carece de legitimación para reclamar algo preexistente a la fecha de liquidación que, de considerarse exigible, debería haberse incluido en la misma. En cuanto al fondo del asunto, lo único que ha existido entre el actor y la demandada ha sido una relación a título personal entre el administrador de esta última, D. Carlos Manuel y D. Artemio de quien se presumía que tenía muy buenas relaciones en Navarra a todos los niveles dada su condición de Parlamentario Foral, Consejero de Obras Públicas del Gobierno de Navarra y Senador autonómico. La demandada no necesitaba los servicios denominados de adverso "de asesoramiento, gestión e intermediación" del actor ya que su administrador, D. Carlos Manuel, tenía más que experiencia en estas actividades y se encontraba rodeado de un equipo técnico que había intervenido con éxito en proyectos similares o de mayor envergadura tales como los centros comerciales de Aragón "Grancasa" o el Centro Comercial "Utrillas Plaza". Lo que la demandada pretendía era utilizar y aprovechar los contactos y relaciones que le brindó el Sr. Artemio para agilizar y asegurar el éxito del proyecto. El demandante presentó a la firma el contrato de fecha 25 noviembre 1998 redactado por él bajo el argumento de que, dada su implicación política, necesitaba urgentemente una justificación documental de su intervención, pero excluyendo del mismo expresamente las gestiones a realizar con cualquier Administración Pública. Dicho contrato nunca fue entendido por las partes como válido, eficaz ni vinculante dada la circunstancia que motivó su firma y prueba de ello es que se encomendó al abogado de la empresa Río Center S.L la redacción de otro contrato que diera formalidad al verdadero acuerdo alcanzado entre las partes. Dicho contrato nunca llegó a suscribirse por cuanto, ambas partes al unísono y de común acuerdo, manifestaron que lo suyo era un pacto entre caballeros que no requería firma alguna. De cualquier manera, todas las contraprestaciones fijadas en el contrato aportado por el actor a favor de INGEST S.L, estaban vinculadas y supeditadas a la construcción del centro comercial con todos los permisos y licencias necesarios, lo que no ha ocurrido hasta la fecha, por lo que la demandada decidió la venta de los terrenos a un tercero para la promoción de viviendas. En relación a las actuaciones que se dicen realizadas por el actor, éstas son precisamente las que conforme al contrato presentado, se excluían expresamente del mismo, es decir, las realizadas con el Gobierno de Navarra o con el Ayuntamiento de Barañain. Se impugnan expresamente los informes periciales aportados de contrario por ser éstos absolutamente parciales e interesados. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia desestimando la demanda en su integridad absolviendo a la demandada de todos los pedimentos de la misma con expresa imposición de costas y gastos a la parte actora.

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 23 de enero de 2009 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Laspiur, en nombre y representación de Artemio que actúa en su calidad de socio y liquidador único de la mercantil Servicios Empresariales Ingesta SL, frente a Río Center SL, representado por el Procurador Sr. De Pablo, debo condenar y condeno a la entidad demandada al pago a la parte actora de la cantidad de 445.349 # que devengará el interés legal desde el 5 de octubre de 2006 así como a la entrega del 3% del capital social de la entidad demandada en acciones, con condena en costas a la parte demandada.".

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 7 de septiembre de 2009 cuya parte dispositiva dice textualmente: "Fallo: Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Eduardo de Pablo Murillo, en nombre y representación de "RÍO CENTER SL", contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 1 de Pamplona, en autos de Juicio Ordinario nº 1517/2007, revocamos dicha sentencia. Y, en su lugar, desestimamos la demanda interpuesta por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García, en nombre y representación de D. Artemio, contra la referida "RÍO CENTER SL", absolviendo a esta sociedad limitada demandada de las pretensiones deducidas frente a la misma.Todo ello imponiendo a la parte actora las costas de la primera instancia y sin especial imposición de las costas de esta alzada.".

QUINTO

Preparado recurso de casación contra dicha resolución por la parte demandante, éste se interpuso posteriormente dentro del plazo legal en base a los siguientes motivos: primero: la sentencia recurrida infringe, por inaplicación, la Ley 489 en relación con la Ley 19 del Fuero Nuevo de Navarra, al tiempo que aplica erróneamente el art. 1.275 del Código Civil. Segundo : Igualmente infringe, por interpretación errónea, el art. 1.275 y por indebida, los arts. 1.271, 1.305 y 1.306 todos ellos del Código Civil....

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