STSJ Murcia 8/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2010:138
Número de Recurso191/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución8/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00008/2010

ROLLO DE APELACIÓN nº 191/08

SENTENCIA nº 8/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 8/10

En Murcia, a veintidós de enero de dos mil diez.

En el rollo de apelación nº 191/08 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de 11 de diciembre de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado nº 1.002/2007, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante D. Celso, representado por la Procurador Dña. Ana Mª Vallejo Bertrand y dirigido por el Letrado D. Pedro L. Reverte García, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre denegación de la suspensión de ejecución del acto impugnado que decide la expulsión de la apelante del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo por un periodo de cinco años.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 15 de enero de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El extranjero demandante en los autos del recurso contencioso-administrativo nº

1.002/07, ha interpuesto recurso de apelación frente al auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de los de Murcia de fecha 11 de diciembre de 2007 por el que no se accede a la suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido, que es la resolución del Delegado del Gobierno recaída en el expediente NUM000 que acordaba la expulsión de la hoy apelante del territorio nacional prohibiéndole la entrada en España por un periodo de cinco años, al encontrarse irregularmente en territorio nacional por carecer de documentación expedida por las Autoridades Españolas que autorice su presencia en España, y ello al amparo del artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre .

El auto apelado deniega la suspensión del acto impugnado solicitada por la parte recurrente por entender que, valorados los distintos intereses en conflicto, la ejecución del acto no hace perder su finalidad legítima al recurso (Art. 130 LJ ), en la medida de que puede denegarse la suspensión cuando de ella puede seguirse perturbación grave a los intereses generales; y no pudiendo desprenderse de los documentos obrantes en el expediente que el recurrente tenga arraigo y vinculación en nuestro país; siendo fácil en cualquier caso la reparación de los perjuicios que le podrían ocasionar, facilitando el regreso a España.

La parte apelante alega como fundamento de su recurso de apelación que no considera que pueda verse afectado el interés público por la suspensión de la resolución recurrida, y que debe preservarse el derecho a la tutela judicial efectiva que se vería afectada con la ejecución de la orden de expulsión. Y en cuanto al arraigo del apelante, la documentación aportada acredita suficientemente el arraigo que tiene en nuestro país.

Por su parte, el Abogado del Estado se opone al recurso de apelación solicitando la confirmación del auto impugnado

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que no resulten contradictorios con los contenidos en la presente...

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