STSJ Cataluña , 6 de Julio de 2000

ECLIES:TSJCAT:2000:9223
Número de Recurso1148/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 1148/96 Partes: Construcciones Guardeño, S.L. C/ INEM SENTENCIA N° 658 En la ciudad de Barcelona, a seis de julio de dos mil. D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/ 1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativos n° 1148/96, interpuesto por la entidad mercantil Construcciones Guardeño, S. L., representada y defendida por el Letrado D. Pedro Tuset del Pino, contra Instituto Nacional de Empleo, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. Tuset del Pino, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 30.1.1996, recaída en expte. 3177/95, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la desestimación de su solicitud de devolución de cuotas indebidamente ingresadas en concepto de desempleo al Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 4 de julio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad Limitada Construcciones Guardeño, impugna mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director General del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 30 de enero de 1996, que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de Empleo de 3 de marzo de 1995, que declaró improcedente la devolución de cuotas de desempleo ingresadas en el período de agosto de 1989 a septiembre de 1993 por el trabajador Pedro Enrique , DIRECCION000 de la Sociedad, solicitando su defensa jurídica en el suplico de su demanda su anulación, así como la devolución de la cuota obrera; pretensión a la que se opone el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Procede prima facie, advertir la competencia de este Tribunal contencioso- administrativo para conocer de la impugnación de las resoluciones del Instituto Nacional de Empleo sobre la denegación de devolución de cuotas de recursos que se consideren indebidamente ingresadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al interesar a un acto administrativo imputable a una Administración Pública -Instituto Nacional de Empleo-, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa , que, aun afectando propiamente a una norma perteneciente a la rama social del Derecho -Ley General de la Seguridad Social-, y no al Derecho administrativo, queda excluida expresamente del conocimiento de los juzgados del orden social, de acuerdo con el artículo 3.b) de la Ley de procedimiento laboral , al afectar a la materia gestión recaudatoria de la Seguridad Social, según observa la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la sentencia de 11 de julio de 1996.

La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, tras establecer en su artículo 9.1 que los Juzgados y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por ésta u otra ley, señala que los Tribunales del orden contencioso- administrativo conocerán de las pretensiones que se promuevan en relación con los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho administrativo y con las disposiciones reglamentarias, mientras que los Juzgados y Tribunales del orden social conocerán entre otros asuntos, de las reclamaciones en materia de Seguridad Social.

La Ley de procedimiento laboral, aprobado su texto articulado por Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril , vigente en razón de la fecha en que se interpone este recurso contencioso-administrativo, declara la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social para conocer de las cuestiones litigiosas en materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo (art. 2.b) LPL), excluyendo, sin embargo, de su conocimiento las resoluciones dictadas por la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de gestión recaudatoria; o en su caso por las Entidades Gestoras en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta.

La reserva del control de los actos dictados por la Administración Pública en materia de Derecho de la Seguridad Social en favor de la jurisdicción contencioso- administrativa, solo puede partir de la consideración del juez contencioso-administrativo como juez ordinario de...

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