STSJ Comunidad de Madrid 465/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2010:8874
Número de Recurso521/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución465/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00465/2010

RECURSO Nº 521/2005

PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer

S E N T E N C I A N_

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a once de marzo del año dos mil diez.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 521/2005 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Tejedor, en nombre y representación de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2005, publicado el día siguiente en el B.O. C.M., por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 11 de marzo de 2005, de la Mesa Sectorial de Negociación de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios al Servicio de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

Habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Y actuando como parte codemandada la Procuradora de los Tribunales Sra. Saldaña Redondo, en nombre y representación de la COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE MADRID (CSIT-Unión Profesional).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en defensa de ésta, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida. En el mismo sentido se manifestó la Coalición Sindical Independiente de Madrid (CSIT-Unión Profesional).

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 10 de marzo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Alvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2005, publicado el día siguiente en el B.O. C.M., por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 11 de marzo de 2005, de la Mesa Sectorial de Negociación de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios al Servicio de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, en concreto el artículo 11 párrafo segundo .

Pretende el sindicato recurrente la declaración de nulidad de aquélla resolución, en su artículo 11.2, y que se declare su derecho a que se le aporten las Relaciones de Puestos de Trabajo de forma trimestral. En fundamento de su solicitud manifiesta que siendo un Sindicato de especial audiencia, miembro de la Comisión de Estudios y Valoración de puestos de trabajo, y de la Comisión Técnica, se le pretende excluir de la entrega copia de las RPT de los funcionarios de su ámbito de aplicación, entregando únicamente la Administración copia de dicha documentación a los sindicatos de mayor implantación.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación, y que se reducen básicamente a sostener la conformidad a Derecho del acto recurrido, por entender que la pretensión recurrente no forma parte del contenido de la negociación colectiva ni de la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. En términos semejantes se pronuncia la parte codemandada.

SEGUNDO

La cuestión sometida a nuestra consideración se reduce a determinar si el artículo 11 de referencia vulnera el derecho a la negociación colectiva y libertad sindical.

Sobre este particular se ha pronunciado la Sala Tercera del Tribunal Supremo, así, la Sentencia de 14 de julio de 2005, en la que se afirma, con base en la doctrina del Tribunal Constitucional plasmada en su Sentencia de 27 de junio de 2001 : "Este principio de igualdad de trato, connatural a un sistema de libertad y pluralidad sindical, no empece que, en determinadas ocasiones y para determinadas funciones, este Tribunal haya admitido un trato desigual a los sindicatos que no vulnera el art. 14 CE cuando está basado en el criterio de la mayor representatividad. Entre otras razones, porque se trata de un criterio que arranca de un dato objetivo, como es la voluntad de los trabajadores y funcionarios expresada en las elecciones a órganos de representación de trabajadores y funcionarios (por todas, SSTC 98/1985, de 29 de julio; 7/1990, de 18 de enero ; 32/1990, de 26 de febrero ; 75/1992, de 14 de mayo; 67/1995, de 9 de mayo, y 188/1995, de 18 de diciembre ) y porque la promoción del hecho sindical y la eficaz y efectiva defensa y promoción de los intereses de los trabajadores (art. 7 CE ), finalidades también necesitadas de atención, pueden malograrse por una excesiva atomización sindical y la atribución de un...

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