STSJ Murcia 290/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2010:1103
Número de Recurso468/2007
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución290/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00290/2010

RECURSO nº 468/07-DF

SENTENCIA nº 290/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 290/10

En Murcia, a veintiséis de marzo de dos mil diez. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 468/07, tramitado por las normas DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en cuantía de 89.660,73 #.

Parte demandante: Autos Zambudio, S.L., representada por la Procurador Dña. Pilar Moreno Bravo y dirigida por el Abogado D. José Javier Donate.

Parte demandada:

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ministerio Fiscal

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Jefe de la Dependencia de recaudación de la A.E.A.T. de Murcia de 14 de septiembre de 2006, declaratoria de la derivación a la actora de responsabilidad solidaria tributaria respecto del Impuesto Especial de determinados medios de transporte, del que era sujeto pasivo la mercantil Auto Lease Mediterránea SL, E invocando que los actos administrativos impugnados vulneran los principios de los artículos 14, 24.1, 24.2 y 25.1 de la Constitución Española.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de los el actos recurridos. Con costas. Siendo Ponente la Magistrada Dª Ascensión Martín Sánchez., quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14 de marzo de 2007 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se desestime el recurso por no existir la vulneración de derechos fundamentales alegada, con imposición de costas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el mismo trámite solicita que se desestimen las pretensiones de la demanda por referirse a cuestiones de legalidad ordinaria.

CUARTO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

QUINTO

Después de evacuarse el trámite quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 18 de marzo de 2010 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Esa Sala ya se pronuncio en la sentencia nº 136/09 de 20-02-09, recaída en el recurso nº 710/08, sobre una cuestión similar interpuesta por el mismo recurrente Autos Zambudio, S.L y por al cauce especial de protección de los derechos fundamentales para combatir resoluciones de la A.E.A.T. relativas a liquidación del IVA del ejercicio de 2003 y la sanción derivada de la anterior liquidación.

Cuyos criterios jurídicos se deben mantener.

En el presente recurso tras celebrarse la comparecencia a que alude el Art. 117,2 de la LJCA, con el resultado que consto en el acta, se dicto auto de fecha 27-07-07, de inadmisión del recurso por inadecuación del procedimiento. Que fue casado por sentencia del TS de fecha 24-06-09, para que se prosiguiesen las actuaciones por el trámite especial del Art. 114 y sgts de la ley JCA .

Se estiman vulnerados por los recurrentes, en el escrito de recurso, los artículos 14, 24 y 25 de la Constitución.

SEGUNDO

Considera el recurrente, en primer lugar, que se ha vulnerado el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución. Y así lo cree por cuanto afirma que la aplicación que de la Ley a él se ha hecho difiere de la hecha a otros contribuyentes, sin que exista justificación de la diferencia de trato.

No cabe entrar a analizar la vulneración alegada al tratarse de una cuestión de legalidad ordinaria. El enjuiciamiento correcto de este punto exigiría examinar si las resoluciones impugnadas se ajustaban o no a derecho, lo que se llevaría a efecto a través de los trámites ordinarios. Si se estimase ilegal, se anularían y no habría ulterior examen. En cambio, si se estimasen ajustadas a derecho, cabría argumentar sobre si otros contribuyentes han recibido un trato de favor por la Administración, que habría actuado ilegalmente respecto de ellos al no proceder como el derecho exigía. Y esta vía conduciría a un callejón sin salida porque no cabe alegar...

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