STSJ Comunidad de Madrid 615/2010, 12 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución615/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha12 Mayo 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00615/2010

Recurso núm. 925/05

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 615

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a doce de mayo de dos mil diez.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 925/2005, interpuesto por el Procurador Sr. Iglesias Gómez en representación de MARINA D'OR LOGER SA., contra resolución de 28 de julio de 2005, del Ministerio de Economía y Hacienda que desestima el recurso interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Fondos Comunitarios de 16 de febrero de 2005; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que: a) declare nulos y deje sin efecto las resoluciones impugnadas, declarando la nulidad de todos los actos de que traen causa; b) reconozca que la entidad MARINA D'OR -LOGER S.A ha cumplido todas las condiciones exigidas en la resolución individual de concesión de incentivos regionales y c) condene a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración. Subsidiariamente, que se reconozca que la actora ha cumplido parcialmente las condiciones exigidas en la resolución, y en todo caso, que se condene en costas a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 31 de mayo de 2007, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 11 de mayo de 2010, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Iglesias Gómez en representación de MARINA D'OR LOGER SA., contra resolución de 28 de julio de 2005, del Ministerio de Economía y Hacienda que desestima el recurso interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Fondos Comunitarios de 16d e febrero de 2005, que declaró al recurrente decaído en sus derechos con pérdida de subvención y archivo del expediente.

La entidad MARINAD'OR-LOGER SA, presentó solicitud de inventos económicos regionales, para construcción de edificio destinado a balneario de agua marina, centro médico especializado, hotel de cinco estrellas,, aportando "Memoria " del Proyecto, emplazado en la localidad de Oropesa del Mar (Castellón), en fecha 7d e febrero de 2000. La empresa tiene simultáneamente tres proyectos de inversión para tres establecimientos hoteleros nuevos, en distintos municipios

En fecha 16 de marzo de 2000 se le requirió una documentación complementaria, consistente en certificación de estar al corriente en los pagos a la Hacienda Pública, y certificado de l nivel de empleo de las empresas intervinientes en los actos jurídicos realizados., que fue remitida según consta en el expediente administrativo. Se acompañan los presupuestos para la construcción del centro, datos sobre el proyecto, informes técnicosCon fecha 11 de julio de 2001 se dicta Resolución por la Dirección general de Políticas Sectoriales del Ministerio de Economía y Hacienda, y consta que al amparo del RD 883/1989, de relimitación de la zona de promoción económica de la Comunidad Valenciana, se concede subvención por importe de 2.028.104,29 euros, porcentaje del 8% de la inversión aprobada de 25.351.303,60 euros., con una serie de condiciones generales. Y condiciones particulares.

El referido expediente de incentivos regionales CS/385/P12 se tramita en consecuencia para constricción de hotel de cinco estrellas con centro de talasoterapia en Oropesa, con inversión a de

25.351.303,60 y se acuerda la subvención del 8%, 2.028.104.29 euros. Se establece en el punto 2.5 que "la empresa deberá justificar ante el órgano competente del a Comunidad Autónoma, antes de 12 meses, a partir de la fecha de la resolución individual (11 de junio de 2001, aceptada el 7 de agosto de 2001) la realización de un 25 por ciento de las inversiones aprobadas"

La Comunidad Valenciana dirigió escrito de 1 de agosto de 2003, mediante la Consejería de Economía y Hacienda, poniendo en concomiendo del Ministerio de Economía, que dentro del plazo establecido se presentó la documentación, pero no fue posible verificar el pago de las facturas aportados, al no haber podido identificar a qué facturas corresponde cada uno de los justificantes de pagos aportados. La documentación aportada por la empresa no aclara los extremos pedidos, según la Dirección General de Encomia de la Generalitat Valenciana,., y en fecha 1 de junio de 2004 se notifica el no cumplimiento de la condición 2.5 y se acuerda trámite de audiencia sobre los extremos que se consideran no aclarados.

Se tramita el procedimiento en este sentido, dictándose Informe propuesta de cancelación y archivo del expediente de referencia, (folio 566 y ss del expediente) La resolución de 16 de febrero de 2005 de la Dirección General de Fondos Comunitarios cancela el procedimiento. SE hace constar e la misma que transcurrido el plazo del año concedido no se ha acreditado el cumplimiento de las condiciones en particular, la señalada con el número 2.5 en lo relativo a este expediente.

Contra el mismo se interpuso recurso de alzada alegando que sí había cumplido el plazo de 12 meses, y justificó el 25% del a inversión, y se refiere a que el único punto conflictivo se centró en que según la Consejería de Economía no fue posible verificar el pago de las facturas aportadas, al no haber podido identificar a qué facturas corresponde cada uno de los justificantes aportados". Entiende que en fecha 10 de noviembre de 2003 justificó el cumplimiento de todas las condiciones, aportando factura, con fecha IVA y forma de pago. Alega que se le ha generado indefensión, en relación con el Informe-propuesta, y se refiere a la normativa contenida en el art. 10.2 del RD 1535/1987, y Orden del Ministro de Economía de 23 de mayo d e1994.

La resolución de 21 de julio de 2005, desestima el recurso.

Contra la misma se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda explica los hechos, y se refiere a que con fecha 12 de mayo de 2003 se dictó Resolución aclarando la condición 2.10 con nueva redacción, y contra ella se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado en la sección Octava de esta Sala, en el que recayó Sentencia de 4 de abril de 2006, que se acompaña.

En cuanto a la concreta resolución que se impugna, alega que la Resolución de 16 de febrero de 2005 que declara la pérdida de la subvención, por no haber acreditado la disponibilidad de un nivel de autofinanciación, n la realización del 25% al menos de las inversiones aprobadas, carece de motivación, y le ocasiona indefensión, pues no detalla extremos como : concretas inversiones que motivan el incumplimiento, las inversiones que se entienden no efectuadas, fecha, calificación como dentro o fuera del periodo, concretas inversiones que no se han tenido en cuenta, plazo, y por qué no se tienen en cuenta facturas, listados, certificaciones bancarias e informe de auditoria aportado.

En segundo lugar, entiende que las resoluciones infringen el art. 3.1 de la Ley 50/1985, art. 28.3 del RD 153571987, y 9 y 13 del RD 983/1989 . Entiende que deben adecuarse las condiciones a la existencia de hechos excepcionales como la renuncia a uno de los expedientes, y en este caso, se establecieron condiciones incluyendo límites acumulados a los tres expedientes. La Administración no recalculó las nuevas condiciones. Entiende que ha cumplido sus condiciones, y tiene un nivel suficiente de autofinanciación. . SE discute por la administración el cumplimiento de la condición 2.4, que al folio 388 se considera cumplida, y la 2.5, que según informe de auditoria está cumplida (folio 555). Se refiere a este informe y su contendido. Insiste en que ha cumplido las condiciones, pero subsidiariamente, considera que lo ha hecho al menos de manera parcial.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que alega la procedencia de desestimar el recurso en su totalidad. Se refiere a la motivación de la resolución, alegando que la propia actora ha interpuesto recurso de alzada normalmente sin hacer referencia alguna a tal defecto. Alude a la doctrina sobre la motivación y alega la motivación in aliunde, admitida por la jurisprudencia. En cuanto a la renuncia al expediente CS/386/P12, considera que de la alegación se desprende implícitamente el reconocimiento del incumplimiento. Además, no se ha previsto en las condiciones el anudamiento de la suerte de este procedimiento o de sus condiciones a la consecución de otros proyectos. Alude al art. 32.1 del RD 1535/1987. En cuanto al cumplimiento de las condiciones 2.4 y 2.5, entiende que el primero no ha dado lugar al archivo, sino el incumplimiento de la condición 2.5, en la que falta la acreditación, refiriéndose a los datos obrantes en el expediente, y a la falta de acreditación de los datos necesarios. Entiende que no se...

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