STSJ Comunidad de Madrid 625/2010, 8 de Junio de 2010

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2010:9135
Número de Recurso72/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución625/2010
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00625/2010

SENTENCIA No 625

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a ocho de junio de dos mil diez

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 72/10, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid", contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 59/08, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Madrid, de fecha 14 de septiembre de 2009. Es parte apelada el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, procesalmente representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Mairata Laviña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso de apelación, el Ayuntamiento apelado presentó escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO

Con fecha 22 de marzo de 2010, esta Sección Novena dictó providencia por la que quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

TERCERO

En este estado se señala para votación y fallo el día 2 de junio de 2010, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid" contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Madrid, de fecha 14 de septiembre de 2009, por la que se confirma la resolución, impugnada ante el Juzgado por la aquí apelante, de fecha 30 de enero de 2008, dictada por el Concejal Delegado de Hacienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, que desestima el recurso de reposición interpuesto por dicha entidad contra diversas liquidaciones giradas a la recurrente en concepto de tasa por ocupación de la vía pública con cajeros automáticos, ejercicio 2007.

La sentencia apelada confirma dichas liquidaciones, rechazando también la impugnación indirecta de la Ordenanza que se efectuaba en la demanda, razonando, en esencia, con cita de diversas sentencias de esta Sala, que se trata, en este caso, de un aprovechamiento especial del dominio público, la vía pública, de la que se beneficia la Caja recurrente, por lo que se dan todos los requisitos para la aplicación de la tasa por los cajeros automáticos de dicha entidad instalados en las fachadas de las sucursales a las que se refieren las liquidaciones giradas a la recurrente. Rechaza el Juzgado también que la cuantificación de la tasa en la Ordenanza sea arbitraria, que exista doble imposición por referencia al IAE, así como que se haya vulnerado el principio de sujeción a los propios actos por el hecho de que no se haya exigido licencia para la instalación de los cajeros automáticos.

SEGUNDO

Las dos primeras alegaciones de la apelante se refieren a la cuantificación de la tasa por entender que las tarifas se han fijado con entera abstracción de la concreta superficie de dominio público objeto del aprovechamiento por los cajeros automáticos, de forma inmotivada y apartándose de lo establecido en el estudio de costes, vulnerándose cuanto al respecto se dispone en los arts. 24.1.a) y 25 TRLHL.

Sin embargo, no es eso lo que se desprende del examen de la memoria económica que obra en autos y del estudio de costes que la acompaña.

Y así, se refleja en dicha memoria económica lo siguiente:

... En este caso los criterios o parámetros que permiten definir el valor de mercado de la utilidad derivada se determinan calculando el coste financiero que supondría la retribución del capital necesario para adquirir un terreno de similares características y análoga situación ...

De acuerdo con lo antes expuesto, se ha estimado la utilidad obtenida por este aprovechamiento especial del dominio público municipal. Se recoge en el apartado A.1, "Cuantificación de la utilidad obtenida por la utilización del dominio público municipal", del Estudio de Costes que se...

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