STSJ Comunidad de Madrid 31189/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2010:648
Número de Recurso1603/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución31189/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 31189/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS (P.A.O. 2009)

APOYO A LA SECCION CUARTA

RECURSO Nº: 1603/06 SECCION 4ª

S E N T E N C I A NUM. 31189

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN

MAGISTRADOS :

D. JUAN FCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

D. FCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

En la Villa de Madrid a veintidós de enero de dos mil diez.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1603/06, interpuesto por Valor Brands Europe, S.L., representado por el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central,interpuesto por el concepto de Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado y Codemandada la Comunidad de Madrid, representadas y defendidas por sus Abogacías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

La Letrada de la CAM se opone en similares términos a las pretensiones actoras en autos, una vez que fue debidamente emplazada al efecto.

TERCERO

Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se llevó a efecto la documental admitida a la actora, cual obra en autos, tras lo que se abrió trámite conclusivo, que las partes evacuaron por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de Enero de 2010, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes, debiendo señalarse que por Acuerdo de 27-1-09 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se confirió, con destino a esta Sala, comisión de servicios, sin relevación de funciones, a favor de los Magistrados actuantes, que deberán formar Sección funcional de refuerzo, asumiendo el conocimiento de los asuntos que les encomiende el Presidente de la propia Sala, cual se ha verificado.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil Valor Brands Europe SL se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de fecha 10 de octubre de 2006 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de julio de 2004 por la que se desestimaba la reclamación interpuesta contra liquidación girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 278.895,98 #.

Alega en el presente recurso que la ampliación de capital mediante aportación de créditos se incluye dentro de los supuestos de aportaciones no dinerarias susceptibles de acogerse al régimen fiscal especial de neutralidad y exenta de tributación por el concepto ITPAJD, debiendo tenerse en cuenta que la aportación no consistió en al compensación de crédito, sino en la aportación efectiva a la entidad que amplía su capital social de derechos de crédito frente a otras entidades. Alega igualmente que los órganos administrativos encargados de la aplicación de la norma tributaria no pueden crear un criterio tributario que conculca de forma radical la doctrina asentada en el Derecho mercantil. Por último, se alega que el Tribunal Económico-administrativo Central no puede, a la hora de revisar el acto administrativo sometido a fiscalización, subsanar o complementar la postura administrativa mediante la inclusión de argumentos propios en relación a la ampliación de capital respondiera o no a un motivo económico válido.

El Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid interesan la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso es de tener en cuenta la siguiente legislación:

Articulo 151 de la Ley de Sociedades Anónimas .

  1. El aumento del capital social puede realizarse por emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes.

  2. En ambos casos el contravalor del aumento del capital podrá consistir tanto en nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la compensación de créditos contra la sociedad, como en la transformación de reservas o beneficios que ya figuraban en dicho patrimonio.

    Artículo 154 del mismo texto legal.

  3. Para todo aumento del capital cuyo contravalor consista en nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social, será requisito previo, salvo para las sociedades de seguros, el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas.

  4. No obstante, podrá realizarse el aumento si existe una cantidad pendiente de desembolso que no exceda del tres por ciento del capital social.

    Artículo 155 . Aumento con aportaciones no dinerarias

  5. Cuando para el aumento hayan de realizarse aportaciones no dinerarias, será preciso que al tiempo de la convocatoria de la junta se ponga a disposición de los accionistas, en la forma prevista en la letra c) apartado 1 art. 144, un informe de los administradores en el que se describirán con detalle las aportaciones proyectadas, las personas que hayan de efectuarlas, el número y valor nominal de las acciones que hayan de entregarse y las garantías adoptadas según la naturaleza de los bienes en que la aportación consista.

  6. Las acciones emitidas en contrapartida de aportaciones no dinerarias como consecuencia de un aumento del capital suscrito deberán ser totalmente liberadas en el plazo máximo de cinco años a partir del acuerdo de aumento.

    Artículo 156 . Aumento por compensación de créditos.

  7. Sólo podrá realizarse un aumento del capital por compensación de créditos cuando concurran los siguientes requisitos:

    1. Que al menos un veinticinco por ciento de los créditos a compensar sean líquidos, vencidos y exigibles, y que el vencimiento de los restantes no sea superior a cinco años.

    2. Que al tiempo de la convocatoria de la junta se ponga a disposición de los accionistas, en la forma establecida en la letra c) apartado 1 art. 144, una certificación del auditor de cuentas de la sociedad que acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos en cuestión. Si la sociedad no tuviere auditor de cuentas, la certificación deberá ser expedida por un auditor a petición de los administradores.

  8. Cuando se aumente el capital por conversión de obligaciones en acciones, se aplicará lo establecido en el acuerdo de emisión de las obligaciones.

    Disposición Adicional Octava de la Ley 45/95 que regula el Impuesto sobre Sociedades.

    Las referencias que el art. 21 y el art. 45.1.b).10 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados hacen a las definiciones de fusión y escisión del art. 2, apartados 1, 2 y 3, de la Ley 29/1991, de 16 de septiembre, de Adecuación de Determinados Conceptos Impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, se entenderán hechas al art. 97, apartados 1, 2, 3 y 5, y al art. 108 de la presente Ley y las referencias al régimen especial del Título I de la Ley 29/1991, se entenderán hechas al capítulo VIII del Título VIII de la presente Ley.

    Artículo 108 . Aportaciones no dinerarias especiales.

  9. El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará, a opción del sujeto pasivo, a las aportaciones no dinerarias en las que concurran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Abril de 2012
    • España
    • 23 Abril 2012
    ...el 22 de enero de 2010 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 4ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 1603/06 , relativo al impuesto sobre operaciones societarias. Han comparecido como recurridas la COMUNIDAD DE MADRID y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ANT......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR