STSJ Comunidad de Madrid 787/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2010:8794
Número de Recurso1085/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución787/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00787/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 787

RECURSO NÚM. 1085-2008

PROCURADOR Dña. GLORIA DE ORO PULIDO SANZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Santos Gandarillas Martos

----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 17 de Junio de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1085-2008 interpuesto por ARBOL PRODUCCIONES S.A. representado por la procuradora DÑA. GLORIA DE ORO PULIDO SANZ fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27.6.2008 reclamación nº 28/05832/07 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 15-6-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 27 de junio de 2008 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/05832/07 interpuesta contra acuerdo de la Delegación Especial de Madrid (Grandes Empresas) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se gira liquidación provisional relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2005, periodo 12, e importe de 4.552,46 #, a ingresar.

En la liquidación practicada se expresa lo siguiente: "Examinada la documentación aportada en contestación a nuestro requerimiento de referencia 2005391076340048Z; entiende esta Unidad que no son deducibles las cuotas correspondientes a los servicios de catering prestados por La Diligencia Catering; toda vez que se corresponden con prestación de servicios de alimentación en la sede del grupo, que no pueden tener otros destinatarios que empleados de la Entidad.

Estamos en circunstancia similar a los comedores de empresa con servicios prestados por terceros.

En estos casos, se entiende que dicho servicio de alimentación que, no debemos olvidar, tiene como destinatario final (consumidor) los trabajadores; se entiende prestado por la empresa a sus empleados.

No constando que se haya cobrado y repercutido el IVA por dichos servicios a los trabajadores, estamos ante una situación de autoconsumo."

SEGUNDO

La entidad recurrente alega en primer lugar la ausencia de motivación en la liquidación por la inexistencia de referencia normativa.

Sin embargo tal alegación debe ser desestimada pues, contrariamente a lo manifestado por la recurrente en la liquidación constan las normas jurídicas que se consideran aplicables en el apartado "Normas Aplicables" de la liquidación y concretamente se citan distintos preceptos de la Ley General Tributaria, del Real Decreto 520/2005 y se cita el art. 167 bis de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido .

Por otra parte, en la citada liquidación se expresa claramente el motivo o razón jurídica por la que la Administración considera que no es deducible el I.V.A. soportado en la operación concreta...

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