STSJ Comunidad de Madrid 524/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2010:8658
Número de Recurso4124/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución524/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00524/2010

Recurso nº 4124/08

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: D. Genaro (Proc. Dª. Margarita López Jiménez)

Demandado: Abogado del Estado (Ministerio del Interior)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 524.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a once de Junio del año dos mil diez.

-----------------------------------Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 4124/08 formulado por la Procuradora Dª. Margarita López Jiménez en nombre y representación de D. Genaro, contra resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Interior de 24 de Enero de 2.008 sobre denegación de rehabilitación en puesto de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DEL INTERIOR representado por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de Junio de 2.010.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Genaro, en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en situación de jubilado por incapacidad, contra resolución de 24.1.08 de la Subsecretaría del Ministerio del Interior que desestima su solicitud de previa revisión de su incapacidad ser rehabilitado en puesto de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía por desaparición de las causas determinantes de su jubilación.

Los datos relevantes para este enjuiciamiento son:

  1. ) Por resolución de 30.9.87 de la Subsecretaría del Ministerio del Interior se acordó declarar a D. Genaro, entonces funcionario en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía, en situación de jubilado por incapacidad con indicación de su posible revisión hasta que el interesado alcanzase la edad de jubilación forzosa. La causa concreta de su jubilación fue la detectación de un "brote psicótico agudo que le hace incompatible con el desempeño de las funciones propias del Cuerpo Superior de Policía", según dictaminó entonces el Tribunal Médico correspondiente.

  2. ) El 5.7.07 D. Genaro presenta solicitud de revisión de su incapacidad y de rehabilitación en el puesto de funcionario policial, aportando informes y certificados médicos al efecto de acreditar la desaparición de las causas que justificaron su jubilación.

  3. ) Con fecha 13.11.07 el Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía acuerda la designación de instructor para que "proceda a la incoación del oportuno procedimiento de averiguación de causas en relación a la revisión instada, y así dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de 30.9.87". Tal procedimiento se incoa el mismo

    13.11.07, dictando el instructor providencia de 29.11.07 de paralización "hasta tanto no obre en poder de esta instrucción el correspondiente informe elaborado por el Tribunal Médico encargado del reconocimiento y valoración de las circunstancias clínicas del Sr. Genaro ". Con fecha 13.12.07 se emite el informe médico en el sentido de no proceder la rehabilitación solicitada, y el 14.12.07 el instructor da traslado del mismo a

    D. Genaro para alegaciones en diez días, que las presenta el 21.12.07 manifestando tener "capacidad suficiente para trabajar en otros puestos de la Administración" y acompañado copia de certificado médico obrante en el expediente.

    El informe de 13.12.07 emitido por el Tribunal Médico del Cuerpo Nacional de Policía tiene el siguiente contenido:

    "1). Antecedentes.- Brote psicótico agudo en 1982 que se evaluó para considerar una incapacidad permanente que fue propuesta en 1983 y resueltos los trámites administrativos legales en 1987.

    2) Situación actual.- Revisado clínicamente y sometido a pruebas y entrevista psicodiagnóstica, se realizan las siguientes apreciaciones: Tratamiento farmacológico continuado durante todo este tiempo que actualmente persiste, pautado terapéuticamente por especialista en psiquiatría; Rechazo al uso de armas tanto desde el punto de vista de uso reglamentario y/o como medio de defensa; Conciencia personal de enfermedad crónica de tipo mental con necesidad de tratamiento farmacológico; Presencia de sintomatología psicótica residual.

    3) Consideraciones.- La limitación para el uso y manejo de armas y la actividad profesional que en situaciones de estrés puede ser un determinante o predisponente para el desencadenamiento de nuevos brotes psicóticos no hacen aconsejable desde el punto de vista médico la reincorporación al medio laboral como profesional del CNP.

    Propuesta: Valorado el proceso de enfermedad, su evolución y pronóstico, de la causa que motivó la jubilación por incapacidad permanente, consideramos: Que no procede la rehabilitación".

  4. ) Con fecha 26.12.07 el instructor del procedimiento emite propuesta concluyendo que "habida cuenta de la documentación que conforma el expediente incoado, considerando que se...

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