STSJ Comunidad de Madrid 10129/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2010:3196
Número de Recurso1759/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10129/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1.759/07

PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez

SENTENCIA Nº 10.129

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEXTA "E"

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Fco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres Magistrados:

D. Fco Javier Sancho Cuesta

Dª Amaya Martínez Alvarez

En la Villa de Madrid, a 21 de enero de dos mil diez.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 1.759/07 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Pedro Enrique en su propio nombre y derecho contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 8 de noviembre de 2.007 por la que se desestima la solicitud formulada por el recurrente, Facultativo Técnico (Enfermero), en orden a que le fuera reconocido y abonado el complemento específico singular en idéntica cuantía que la que tienen asignada otros Oficiales que realizan, como el ahora recurrente, funciones de Enfermeros, y abonadas las cantidades correspondientes por ese concepto con carácter retroactivo. Habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia anulando la resolución recurrida, declarando, en consecuencia, el derecho del recurrente a que se le abone el componente singular del complemento específico, de superior cuantía, con el que se retribuya el puesto de trabajo de enfermero en la Guardia Civil, con abono de las diferencias, desde al menos cuatro años, a contar de la fecha de la reclamación administrativa, e incrementados con los intereses legales computados desde esa misma fecha, calculados teniendo en cuenta el anatocismo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 20 del mes de enero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 1.759/07 promovido por D. Pedro Enrique en su propio nombre y derecho, la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 8 de noviembre de 2.007 por la que se desestima la solicitud formulada por el recurrente, Facultativo Técnico (Enfermero), en orden a que le fuera reconocido el complemento específico singular en idéntica cuantía que la que tienen asignada otros Oficiales que realizan, como el ahora recurrente, funciones de Enfermeros, y abonadas las cantidades correspondientes por ese concepto en el periodo no prescrito.

La Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, que impugna, deniega la pretensión, en base a la distribución de puestos de trabajo, con arreglo a los catálogos de la CECIR.

El recurrente formula en apoyo de su pretensión de nulidad, y en esencia, las siguientes alegaciones: que pertenece a la Escala Facultativa Técnica de la Guardia Civil, especialidad de Enfermería, teniendo el empleo de Alferez y que por resolución de 10 de octubre de 2.005 fue destinado al Servicio Médico de la Comandancia de la Guardia Civil de Lérida, desempeñando desde entonces las funciones propias de los enfermeros de la Guardia Civil, pero percibiendo sin embargo un complemento específico singular inferior al que perciben otros Oficiales enfermeros del Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil, a pesar de que realiza las mismas tareas y funciones; que varias Sentencias y Autos de extensión de esta Sala han reconocido el derecho que reclama; que lo determinante en la asignación del complemento específico singular son las características del puesto de trabajo, de tal forma que puestos de contenido idéntico, han de tener el mismo complemento específico singular, esto es, se asigna en base a razones objetivas, sin atender a las condiciones subjetivas del titular del puesto, como su pertenencia a una Escala, Empleo o Nivel determinados; que tiene derecho a los intereses de las cantidades reclamadas desde la fecha de la reclamación en vía administrativa.

El Abogado del Estado por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate consiste en determinar si el recurrente tiene derecho a percibir el complemento específico singular en la misma cuantía que perciben otros Oficiales enfermeros del Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil, derecho que el actor funda en la identidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR