STSJ Comunidad de Madrid 10334/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2010:7302
Número de Recurso850/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10334/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10334/2010

Recurso: 850/2006

Ponente: Sr. Ricardo Sánchez Sánchez

SENTENCIA Nº 10334

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA SECCIÓN SEXTA (E)

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados

Ilma. Sra. Dª. Carmen Álvarez Theurer

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez

--------------------------------------------En la Villa de Madrid a veinticinco de marzo de dos mil diez.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 850/2006 interpuesto por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de PARQUE TECNOLÓGICO DE MADRID, Asociación de Empresarios, contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 26 de mayo de 2006, que desestimó del recurso de reposición presentado contra la resolución de la misma Confederación, de fecha 5 fe octubre de 2005, por la que se la denegó la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas de 16 l/seg, en T.M. de Tres Cantos (Madrid).

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y la CAM, representada y defendida por un Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la entidad demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia por la que, estimando la pretensión ejercitada, se declarase la nulidad de las resoluciones objeto del presente recurso, declarando la obtención de la concesión solicitada por silencio administrativo positivo, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y el Letrado de la CAJM, contestaron a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba, tras hacer sus conclusiones las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 24 de marzo de 2010, en la que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos encontramos con los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo:

1) Con fecha 1 de marzo de 1993, el Parque Tecnológico de Madrid solicitó una concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas de 16 l/seg., con destino a abastecimiento del Parque Tecnológico de Madrid, en término municipal de Tres Cantos (Madrid).

2) El 30 de septiembre de 1993 D. Fermín y D. Isaac, en su calidad de Presidente y Vicepresidente de la Asociación de Empresarios del Parque Tecnológico de Madrid-Tres Cantos, solicitaron la subrogación en el expediente de referencia en el lugar de Parque Tecnológico de Madrid, S.A.

3) El 25 de octubre de 1993 se inicia el trámite de información pública en competencia de proyectos, mediante la remisión del anuncio correspondiente, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 14, de fecha 18 de enero de 1994.

4) El 11 de febrero de 1994 el Canal de Isabel II presenta oposición a la solicitud de concesión formulada, alegando en síntesis que el pozo puede afectar a pozos del Canal, en concreto el pozo denominado CB-5, comprendido en el Proyecto de Investigación de Aguas Subterráneas denominado Canal Bajo Bodonal, para el que aportará en breve proyecto de equipamiento para una concesión de 90 I/seg.

5) Posteriormente se hizo la concesión de tres pozos al Canal de Isabel II, ubicados en el término municipal de Tres Cantos, con profundidades entre 500-700m, cuya finalidad es complementar el abastecimiento de la Comunidad de Madrid en caso de sequías u otras contingencias.

La situación administrativa de dichos pozos es la siguiente:

-CB-5: Con concesión otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo con fecha 31/01/97, expediente 30.056/92, coordenadas X = 442310, Y =4496010, con un caudal concesional de 90 l/s y un volumen anual de 2.838.240 m3.

-CB-6: Con concesión otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 31/01/97, expediente 30.056/92, coordenadas X =441990, Y =4494950, con un caudal concesional de 501/s y un volumen anual de 1.576.800 m3.

-CA-2: Solicitada concesión a la Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 20/06/00, expediente

34.489/02, coordenadas X =439182, Y =4494211, por un caudal de 801/s y un volumen anual de 2.522.880 m3.

6) El 7 de junio de 2000 la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid formula el Condicionado Ambiental relativo al Proyecto de "captación de aguas subterráneas para consumo y riego" promovido por la Asociación de Empresarios del Parque, en el término municipal de Tres Cantos.

7) El 5 de abril de 2004 (folios 272 y 273 del expediente) el Servicio Técnico del Organismo emite informe en el que propone la denegación sobre la afirmación, de que "podría afectar a los pozos del Canal.

8) Con fecha 7 de mayo 2005 la Asociación de Empresarios del Parque Tecnológico de Madrid presenta escrito haciendo alegaciones.

9) Remitido el expediente al Servicio Jurídico del Estado, informa el citado Órgano Consultivo el 8 de junio de 2005 que al no ser posible el otorgamiento de la concesión a precario, la denegación de la misma se amparará en el art. 108.4° del Reglamento del Dominio Público Hidráulico .

10) Con fecha 5 de octubre de 2005, la Confederación Hidrográfica del Tajo dictó resolución acordando denegar la concesión de aguas solicitada por la Asociación de Empresarios del Parque Tecnológico de Madrid-Tres-Cantos.

11) Presentado recurso de reposición fue desestimado por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 26 de mayo de 2006

SEGUNDO

Alega la parte demandante, defecto legal en la tramitación del expediente administrativo. Añade que, tal y como se señaló en el recurso de reposición, no se había dado traslado a esta parte ni de las alegaciones del Canal de Isabel II, ni del informe del Servicio Jurídico del Estado de fecha 8 de junio de 2005, por lo que no pudo tener acceso a dichos documentos, y así hacer alegaciones oportunas antes de dictarse resolución final del expediente. El no haberse hecho así vulnera el derecho de igualdad entre las partes y supone una violación de lo preceptuado en el art. 84 de la Ley 30/92 .

No obstante, la parte recurrente pudo tener acceso a todo lo anterior para formular su recurso de reposición, así como en este proceso, en el que...

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