STSJ Comunidad de Madrid 257/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2010:6685
Número de Recurso5177/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución257/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005177/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00257/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0036467, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005177 /2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Maite

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA INGESA, HOSPITAL UNIVERSITARIO PUERTA DE HIERRO CLINICA PUERTA DE HIERRO,

SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS, ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000166 /2008 DEMANDA 0000166 /2008

Sentencia número: 257/09-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a treinta de marzo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5177/2009, formalizado por el Letrado D. JULIO GONZALEZ HERNANDEZ, en nombre y representación de Dª. Maite, contra la sentencia de fecha 08-06-2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de MADRID en sus autos número DEMANDA 166/2008, seguidos a instancia de Dª. Maite frente a INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA (INGESA), HOSPITAL UNIVERSITARIO PUERTA DE HIERRO, SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS), ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación por reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dª Maite prestó sus servicios para el HOSPITAL UNIVERSITARIO PUERTA DE HIERRO, entre otros, en virtud de contrato laboral para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario de fecha 3 de enero de 1.994. La actora ostentaba la categoría profesional de Auxiliar Administrativo.

SEGUNDO.- El día 23 de mayo de 2.000 la actora sufre un accidente de trabajo al caerle un contenedor sobre el M.LI, permaneciendo de baja por IT hasta el 22 de noviembre de 2.001 por traumatismo en miembro inferior izquierdo. Como consecuencia de dicho accidente presenta tendinitis trocanterea es isquiática, neuropatía del tronco peroneo común izquierdo en fase de mejoría. Quiste de Baker lobulado. Condromalacia rotuliana, gonalgia, coxalgia izquierda.

TERCERO.- Por resolución del INSS de 19 de diciembre de 2.003 se declara a la actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a percibir la suma de 1.388,34 euros. Contra dicha resolución presenta demanda solicitando la declaración de una invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo. Por Sentencia de 17 de noviembre de 2.004 dictada por el Juzgado de lo Social n° 6 de Madrid se deniega la prestación solicitada.

CUARTO.- Con posterioridad al Accidente de trabajo, la demandante ha sufrido los siguientes procesos de baja:

Desde el 22 de marzo 02 al 21 septiembre 03.- Accidente de Trabajo.

Desde el 22 de septiembre 03 al 1 febrero 04.- Agotamiento plazo IT.

Desde el 10 marzo 04 al 12 marzo 04.- enfermedad común.

Desde el 3 mayo 04 al 9 junio 04.- enfermedad común.

Desde el 24 junio 04 a121 enero O5.- Accidente de Trabajo.

Desde el 22 de enero 05 al 18 mayo O5.- Propuesta de invalidez.

Desde el 19 mayo 05 al 23 diciembre 05.- Accidente de Trabajo. Desde el 24 diciembre 05 al 23 marzo 06.- Agotamiento plazo IT.

Desde el 27 marzo 06 al 5 abril 06.- enfermedad común.

Desde el 10 de abril 06 a19 abril 07.- enfermedad Común.

QUINTO.- el 25 de enero de 2.006 se inicia expediente de invalidez. Por resolución de 13 de marzo de 2.006 se deniega a la actora la prestación de invalidez permanente. Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 19 de 12 de marzo de 2.007 se desestima la petición de la demanda.

SEXTO.- Por resolución del INSS de 17 de mayo de 2.007 se declara a la actora afecta de una invalidez en el grado de incapacidad permanente ABSOLUTA derivada de enfermedad Común por presentar trastorno Depresivo Mayor recurrente con agorafobia muy severa sin respuesta a diversos tratamientos. Tendinitis Isquiática y neuropatía compresiva tronco peroneo izquierdo. Sin mejoría con dificultad en la deambulación. La base reguladora asciende a 1.020,79 euros con efectos económicos de 10 de abril de 2.007.

SÉPTIMO.- El 8 de julio de 2.004 la actora presenta reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración que fue denegada por la comisión Mixta Administración/compañía Aseguradora.

OCTAVO.- El SERMAS (IMSALUD) tiene cubierto el riesgo de responsabilidad civil patronal por accidente de trabajo con ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS con un límite por siniestro de tres millones de euros.

NOVENO.- El 12 de noviembre de 2.0071a parte actora presenta reclamación previa frente al SERMAS y el 20 de abril 08 frente a INGESA.

DÉCIMO.- Dª Maite solicita una indemnización por daños y perjuicios por un total de 357.063,13 euros con el detalle que se expresa en su escrito de 18 de marzo de 2.008 y que obra unido al os autos a los folios 335 y siguientes del tomo I.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Maite contra HOSPITAL UNIVERSITARIO PUERTA DE HIERRO, EL SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, INGESA y ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Frente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR