STSJ Comunidad de Madrid 277/2010, 30 de Marzo de 2010
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2010:5860 |
Número de Recurso | 4780/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 277/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004780/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00277/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0036068, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004780 /2009
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: Almudena
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0001218 /2008 DEMANDA 0001218 /2008
Sentencia número: 277/10-FG
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
En MADRID, a treinta de marzo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 4780/2009, formalizado por el Letrado D. JUAN CARLOS IZQUIERDO MARTIN, en nombre y representación de Dª. Almudena, contra la sentencia de fecha 14-05-2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 14 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1218/2008, seguidos a instancia de Dª. Almudena frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por pensión de viudedad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La actora, Doña Almudena, con D.N.I. NUM000, contrajo matrimonio con D. Jose Carlos el 18-12-77. En Sentencia de 15-10-96 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Leganés se decretó la separación judicial del matrimonio, aprobando convenio regulador fechado 1-11-94 .
SEGUNDO.-En el exponendo IV de dicho convenio regulador se refleja que llevan separados de hecho más de cinco años sin que hayan vuelto a reanudar la convivencia. En la estipulación Cuarta se establece que la separación no produce ningún desequilibrio económico en los cónyuges en relación con la posición que mantenían durante el matrimonio, por lo que nada tienen que reclamarse como pensión compensatoria.
TERCERO.- El Sr. Jose Carlos estaba empadronado en la C/ DIRECCION000 NUM001 NUM002 de Leganés, no renovando la dirección el 1-5-96, aunque recibía documentación en la misma. Causó baja por fallecimiento el 30-5-08. En su D.N.I. expedido en 2002 figuraba como domicilio NUM003 DIRECCION001, en Leganés.
CUARTO.- La base reguladora de la prestación es de 942,08 euros mensuales.
QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Almudena contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSOLVIENDO a dichos demandados de los pedimentos deducidos en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29-9-2009, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09-02-2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima la demanda sobre pensión de viudedad, recurre en suplicación la representación legal de la parte demandante formalizándose un motivo único con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral alegando infracción del artículo 174.2 de la L.G.S.S ., su artículo 3 y de las sentencias del T.S.J. de Cantabria de 22-01-2009, recurso 1108/2008, y de 04-02-2009, recurso 1193/08, y de las sentencias de los Juzgados de lo Social números 25 y 26 de Barcelona.
En relación a la infracción de estas sentencias, las mismas no constituyen Jurisprudencia a los efectos prevenidos en el artículo 1.6 del Código Civil y no pueden fundamentar un recurso de suplicación al amparo del artículo 191 c) de la L.P.L ., sin perjuicio de su valor científico. Realmente, tiene valor de Jurisprudencia, en cuanto fuente complementaria del Ordenamiento Jurídico, la doctrina que de modo reiterado establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley.
La Ley 40/2007, de Medidas de Seguridad Social, dedica su artículo 5.3 a modificar el régimen jurídico de la viudedad, de aquellos hechos causantes acaecidos a partir del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba