STSJ Comunidad de Madrid 319/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2010:5801
Número de Recurso428/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución319/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000428/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0038333, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000428 /2010

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Severiano

Recurrido/s: Abelardo, Benigno, Simón, REHABIFA SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0001193 /2008 DEMANDA

Sentencia número:319/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a veintisiete de Abril de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0000428/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ROBERTO GALISTEO MUÑOZ, en nombre y representación de Severiano, contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001193/2008, seguidos a instancia de Severiano, Abelardo, Benigno y Simón frente a REHABIFA SL, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuya parte dispositiva constaba lo siguiente:

"Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Severiano, D. Benigno, D. Simón y D. Abelardo frente a REHABIFA SL, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo:

  1. - Condenar a la empresa REHABIFA SL, a que abone a los actores la cantidad que respectivamente se indican, más el 10% de interés de mora:

    - D. Abelardo : 3.336,67 euros.

    - D. Benigno : 1.391,38 euros

    - D. Simón : 1.295,11 euros.

  2. - Absolver al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del art. 33 del ET .

  3. - Absolver a la empresa REHABIFA SL de los pedimentos formulados en su contra por D. Severiano ."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Severiano, prestó servicios por cuenta de la empresa Rehabifa SL, del 6.11.07 al

26.6.08.

SEGUNDO

El 26.6.08 firmó un recibo de "liquidación y finiquito" en los siguientes términos: "El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en

este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar:

DESGLOSE DE LIQUIDACION

UNIDAD. . . . . CONCEPTOS. . . DEVENGOS. . . DEDUCCIONES

21,00. . . . . Salario base. . . 473,13 . . . . . . . .

16,00. . . . . Plus actividad. . 248,80. . . . . . . . .

16,00. . . . . Plus extrasalarial 108,00. . . . . . . . .

5,00. . . . . Accidente. . . . . 156,95. . . . . . . . .

. . . . . . . . Complemento I.T. . . 2,35. . . . . . . . .

. . . . .CotizCC 4,70 sobre 1125,33. . . . . . . . . 52,89

. . . . .CotizFP 10 sobre 1125,33. . . . . . . . . . 1,13

. . . . .Cotiz de 1,60 sobre 1125,33. . . . . . . . 18,01 . . . . . . .Tri.IRPF . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

28,52 . . . .p.p.p. Extra finiquito 1323,10 . . . . . . . .

14,59. . . . Parte proporc. vacac . 1217,11 . . . . . . . .

1,00 . . . . Indemnización . . . . . 828,61 . . . . . . . .

. . . . . . Cont.comunes 4,70 sobre 1217,11 . . . . . 57,20

. . . . . . Accidentes 1,70 sobre 1217,11 . . . . . .20,69

TOTALES . . . . . . . . . . . 4348,05 . . . . . . . 149,92

IMPORTE LOQUIDO A PERCIBIR . . . . . . . . . . . . .4198,13

En Pinto a 26 de junio de 2008".

TERCERO

Los demás demandantes han prestado servicios para la empresa REHABIFA SL con un salario según convenio y con la antigüedad y categoría que respectivamente se indica:

- D. Abelardo : 29.10.07, Oficial 1ª.

- D. Benigno : 2.7.08, oficial 1ª.

- D. Simón : 2.7.08, Ayudante de Oficio.

CUARTO

La prestación de servicios de D. Benigno y D. Simón se inició en virtud de sendos contratos de trabajo para obra o servicio determinado.

QUINTO

Los demandantes permanecieron de alta en Seguridad Social en los períodos que respectivamente se indican.

- D. Severiano : 6.11.07 a 26.6.08.

- D. Abelardo : 31.10.07 a 29.2.08; 11.3.08 a 27.6.08

- D. Benigno : 2.7.08 a 31.7.08

- D. Simón : 2.7.08 a 31.7.08

SEXTO

La empresa no ha abonado a la parte actora las cantidades y por los conceptos que respectivamente se indican:

D. Abelardo

- Mes de Junio/08 (27 días): 1.260 euros.

- P.p verano: 1.376,67 euros.

- Vacaciones: 700 euros.

TOTAL: 3.336,67 euros.

D. Benigno .

- Mes de junio/08 (1 a 26): 1.064,33 euros

- Liquidación vacaciones y prorrata de pagas extraordinarias: 327,05 euros TOTAL.- 1391,38 euros. D. Simón .

- Mes de junio/08 (1 a 26): 996,58 euros

- Liquidación vacaciones y prorrata de pagas extraordinarias: 298,53 euros.

TOTAL: 1295,11 euros

En los tres casos, en el mes de junio/08 se incluyen los conceptos de salario base, plus actividad y plus extrasalarios según Convenio.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Severiano, y tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Disconforme el demandante antecitado con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación que articula en un motivo único al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando la revisión de los hechos declarados probados, en el sentido de que se modifique el Hecho Sexto efectuando en el mismo la adición que propone.

Ahora bien, a la vista del presente recurso se ha de significar lo siguiente: 1 - El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem" puede revisar "ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida), dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a) b) ó

  1. del art. 191 de la LPL, según se articule una denuncia de normativa procesal generadora de indefensión y que produce la consecuencia prevista en el art. 200 LPL, se denuncien yerros fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, finalmente, se...

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