STSJ Comunidad de Madrid 214/2010, 28 de Enero de 2010
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2010:1536 |
Número de Recurso | 2359/2009 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 214/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00214/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 2359/2009
RECURRENTE:
Horacio
Letrada Doña María José Ramiro Morales
RECURRIDO:
Dirección General de Policía y de la Guardia Civil
Abogado del Estado
S E N T E N C I A
Nº 214
----Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D.ª Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
D.ª Sandra González de Lara Mingo D. Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid a veintiocho de enero de dos mil diez.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación nº 2359 de 2009 dimanante de la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado número 349 de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Horacio asistido y representado por la Letrada Doña María José Ramiro Morales y como apelado la Administración del Estado (Dirección General de Policía y de la Guardia Civil) asistida y representada por el Abogado del Estado.
El día 18 de septiembre de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado número 349 de 2009 dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal « Se alza y deja sin efecto la medida cautelar de suspensión del acto administrativo impugnado consistente en Expulsión del territorio nacional de
D. Horacio y prohibición de entrada por 3 años, acordado por Auto de 14.09.09 de este Juzgado. No se efectúa expresa imposición de las costas causadas.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de quince días, contados desde el siguiente al de su notificación, conforme al art. 80.1 de la LJCA .- Así lo acuerda, manda y firma, Da Paloma Gómez Gil, Magistrado-Juez stta. del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid. »
Por escrito presentado el día 25 de septiembre de 2009 la Letrada Doña María José Ramiro Morales en nombre y representación de Horacio interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara sentencia por la que, revocando el auto recurrido, acordando la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión y la prohibición de entrada en España.
Mediante resolución de fecha 28 de septiembre de 2009 se acordó admitir a trámite el recurso y dar traslado del mismo a las demás partes por plazo de quince días para que pudiera formular escrito de oposición a la apelación, presentándose por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración del Estado (Dirección General de Policía y de la Guardia Civil) escrito el día 14 de octubre de 2.009 se opuso al mismo y solicitó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la Resolución recurrida.
Por resolución de fecha 16 de octubre de 2.009 se admitió a trámite el recurso y se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 28 de enero de 2010 a las 10:00 horas de su mañana para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no estimarse preciso por la sala ni el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.
Por tanto el enjuiciamiento de esta Sala debe limitarse al estudio de los motivos alegados por la recurrente sin extender su enjuiciamiento a otros que fueron objeto de discusión y debate en la instancia. Partiendo de la base de que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva, tal como tiene declarado la jurisprudencia más reciente, por lo que la adopción de medidas provisionales que permitan asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una excepción, de forma que la ejecución del acto administrativo impugnado ha de ser suspendida si caso contrario se haría perder la finalidad del recurso. Las medidas cautelares legalmente previstas tienen como función legal la de asegurar la efectividad de la sentencia -artículo 129 - evitando que la ejecución del acto administrativo o disposición recurridos pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima -artículo 130 -. De lo dispuesto en los artículos 1 y 31 de la Ley jurisdiccional, en cuanto hacen...
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