STSJ Comunidad de Madrid 159/2010, 21 de Enero de 2010
Ponente | ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI |
ECLI | ES:TSJM:2010:1370 |
Número de Recurso | 1438/2009 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 159/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00159/2010
RECURSO DE APELACIÓN 1438/2009
SENTENCIA NÚMERO 159
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
-----Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Marcial Viñoly Palop
-----------------En la Villa de Madrid, a veintiuno de enero de dos mil diez.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1438/2009, interpuesto por D. Armando, representado por el Letrado D. Juan Jesús Yebes Ballesteros, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario 84/2008. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado del Ayuntamiento.
El día 30 de abril de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 84/2008, se dictó sentencia cuyo fallo dice: "Desestimando el recurso interpuesto por ser ajustada a Derecho la actuación administrativa, debo confirmar y confirmo la resolución impugnada en el presente procedimiento, sin hacer pronunciamiento en costas."
Por escrito presentado el día 13 de mayo de 2009 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
Por providencia de fecha 14 de mayo de 2009, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 15 de junio de 2009 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
Por resolución de fecha 17 de junio de 2009 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sra Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí señalándose el día 21 de enero de 2010 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
El apelante D. Armando representado por Letrado D. Juan Jesús Yebes Ballesteros impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid en el P.O: 84/08, que desestimó el recurso interpuesto contra resolución dictada por el Director Gral. de Ejecución y Control de la Edificación del Ayuntamiento de Madrid en fecha 20-Mayo-2008, que ordenó el desalojo y demolición de la chabola nº NUM000 del Poblado de " DIRECCION000 NUM001 ".
En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante que la chabola objeto de litis no impide ni dificulta el Planeamiento, por lo que no ha de ser sometida a la Normativa reguladora de la Disciplina Urbanística.
La resolución del presente recurso de apelación interpuesto pasa por la indicación de que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido entendiendo que las obras que resulten ser manifiestamente...
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