STSJ Comunidad de Madrid 203/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2010:4533
Número de Recurso6067/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución203/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006067/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00203/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0037356, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006067 /2009 A

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: KV CONSULTORES DE INGENIERIA PROYECTOS Y OBRAS SL

Recurrido/s: Bienvenido

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 0000137 /2009 DEMANDA 0000137 /2009

Sentencia número: 203/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a dieciseis de Marzo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0006067 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO JIMENEZ GUTIERREZ, en nombre y representación de KV CONSULTORES DE INGENIERIA PROYECTOS Y OBRAS SL, contra el auto de fecha 21.05.09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000137 /2009, seguidos a instancia de KV CONSULTORES DE INGENIERIA PROYECTOS Y OBRAS SL frente a Bienvenido, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CARLOS BELLO GASTON, en reclamación por CANTIDAD, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho auto recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Con fecha 30/01/09 procedente del Decanato y fecha de entrada en el mismo 28/01/2009 se recibe en el Juzgado demanda suscrita por KV CONSULTORES DE INGENIERIA Y PROYECTOS Y OBRAS SL frente a D. Bienvenido en reclamación de cantidad; dictandose Auto de fecha 26/02/2009 cuyos hechos y Razonamientos Juridicos se dan por reproducidos y cuya parte Dispositiva Acuerda: "... admitir provisionalmente a trámite la demanda presentada y requerir a la parte actora para que en plazo de CUATRO DIAS el letrado firmante de la demandada acredite la representación que dice ostentar de la empresa actora, con apercibimiento que de no subsanar en tiempo y forma se procederá al archivo de las actuaciones...".

SEGUNDO

Con fecha 11/03/2009 y a la vista de los escritos presentados por la parte actora en el Decanato en fecha 10/03/2009 se dicta providencia acordando" ... Tener por atendido en tiempo y forma el requerimiento efectuado por auto de fecha 26/02/2009 y existiendo una posible incompetencia de este Organo Jurisdiccional para conocer de la presente pretensión, de conformidad con lo preceptuado en el art.

5.3 de la LPL dese Audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común de TRES DIAS puedan efectuar las oportunas alegaciones y emitir el preceptivo informe ...".

TERCERO

Con fecha 23/03/2009, 24/03/2009 y 03/04/2009 tienen entrada en el Decanato de los Juzgados de lo social escritos presentados por la parte actora, la demandada e informe del Ministerio Fiscal respectivamente: dictándose Providencia de fecha 22/04/2009 que acuerda: "... vistos los escritos presentados y observando el error padecido en la providencia de fecha 11/03/2009 se deja sin efecto la misma en tanto que procede de conformidad con el art. 5.3 de la LPL dar trámite de Audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de tres días para la posible declaración de incompetencia por razón de la materia de ese Juzgado por conocer de la reclamación formulada bajo letra f) en el Hecho 19º de demanda por el concepto de "Beneficio dejado de percibir del contrato existente con ABITARIA", contrato que de conformidad con los hechos de la demanda en el suscrito entre la demandante y la citada mercantil que no es parte en el proceso, y cuya relación con la demandante es ajena al orden Jurisdiccional social para que puedan efectuar las oportunas alegaciones y emitir el preceptivo informe..".

CUARTO

Con fecha 04/05/2009 procedente del Decanato y fecha de entrada en el mismo el 30/04/2009 se recibe en el Juzgado escrito de alegaciones de la parte actora, y con fecha 05/05/2009 procedente del Decanato y fecha de entrada en el mismo el 04/05/2009 escrito de alegaciones del demandado habiendo transcurrido el plazo concedido al Ministerio Fiscal sin que haya evacuado informe."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva:

Declarar la incompetencia por razón de la materia de este Orden Jurisdiccional Social para conocer de la reclamación formulada en demanda bajo la letra f) en el Hecho 19 de la misma sin perjuicio de la facultad del demandante de ejercitar su pretensión ante el orden Jurisdiccional Civil; continuándose el...

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