STSJ Comunidad de Madrid 40071/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2010:4407
Número de Recurso1249/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución40071/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 40071/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS (P.A.O. 2010)

APOYO A LA SECCION CUARTA

RECURSO Nº: 1249/05 SECCION 4ª

S E N T E N C I A NUM. 40071/10

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN

MAGISTRADOS :

D. JUAN FCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

D. FCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

En la Villa de Madrid a veinticuatro de marzo de dos mil diez.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1249/05, interpuesto por el Ayuntamiento de Leganés, representado por el procurador D. Roberto Granizo Palomeque, contra resolución del Tribunal económico Administrativo Regional de Madrid,interpuesto por el concepto de .Impuesto de Actividades Económicas, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado y Codemandada la Comunidad de Madrid y Sánchez Aranda Gestora, S.L., representadas y defendidas por sus Abogacías y por el procurador

D. Mariano de la Cuesta Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

La Letrada de la CAM se opone en similares términos a las pretensiones actoras en autos, una vez que fue debidamente emplazada al efecto, así como el procurador Sr. De la Cuesta Hernández.

TERCERO

Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se llevó a efecto la documental admitida a la actora, cual obra en autos, tras lo que se abrió trámite conclusivo, que las partes evacuaron por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 22 de Marzo de 2010, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes, debiendo señalarse que por Acuerdo de 27-1-09 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se confirió, con destino a esta Sala, comisión de servicios, sin relevación de funciones, a favor de los Magistrados actuantes, que deberán formar Sección funcional de refuerzo, asumiendo el conocimiento de los asuntos que les encomiende el Presidente de la propia Sala, cual se ha verificado.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Magistrado Ponente el Magistrado D. MARCIAL VIÑOLY PALOP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del Ayuntamiento de Leganés se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21 de diciembre de 2004 por la que se estima la reclamación interpuesta por la mercantil Sanchez Aranda Gestoría SL contra la inclusión censal dictada por el Ayuntamiento de Leganés en el Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 842 de la Sección 1ª referente a Servicios Financieros y Contables, y expediente sancionador nº 68/20001-026.

Alega en el presente recurso que en la escritura de constitución de la sociedad Sanchez Aranda Gestoría SL y en relación a su objeto social se hacía referencia a la referencia a la prestación de "servicios de asesoramiento fiscal y contable" y que en el rótulo publicitario se refería a "servicios financieros y contables", todo lo cual hace prueba del desarrollo de dicha actividad.

El Abogado del Estado interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.

La representación de la mercantil Sanchez Aranda Gestoría SL interesa la inadmisibilidad del recurso, y subsidiariamente la desestimación del mismo.

SEGUNDO

En relación a la cuestión de inadmisibilidad planteada, entiende la mercantil demandada que actuando la corporación local por delegación, ya que la inclusión censal es un acto emanado de la Admiministración del Estado, concurre la causa de inadmisibilidad contemplada en el art. 20, c) de la Ley Jurisdiccional .

Establece dicho artículo que "No pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública:

  1. Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, respecto de la actividad de la Administración de la que dependan. Se exceptúan aquellos a los que por Ley se haya dotado de un estatuto específico de autonomía respecto de dicha Administración."

En el presente caso no concurre dicha causa de inadmisibilidad ya que la misma viene referida a las entidades de derecho público que dependan del Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales, circunstancia que no se da en el presente caso en que el recurso no está promovido por una entidades de derecho público sino por la propia corporación local respecto de un acto por ella dictado.

Cuestión distinta a la falta de legitimación es si la corporación local tiene o no...

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