STSJ Comunidad de Madrid 40046/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2010:4404
Número de Recurso44/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución40046/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

RECURSO Nº 44/07

S E N T E N C I A Nº 40.046

Presidente Ilmo. Sr.

FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN

Magistrados Ilmos. Sres.

GERVASIO MARTÍN MARTÍN

FÁTIMA DE LA CRUZ MERA

ALBERTO PALOMAR OLMEDA

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil diez

Vistos los autos del presente recurso nº 44/07 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha promovido la Sra. Procuradora Redondo García en nombre y representación de "Hercesa Inmobiliaria, S.A.", frente a la resolución adoptada por EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID de fecha 27 de marzo de 2.006 habiendo sido partes demandadas EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID y LA COMUNIDAD DE MADRID representados respectivamente por el Sr. Abogado del Estado y por el letrado de la Comunidad de Madrid, siendo Magistrado Ponente, la llma. Sra. FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.

La cuantía del presente recurso contencioso-administrativo es inferior a 150.000#

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo frente a la resolución administrativa recogida en el encabezamiento de esta sentencia. En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando el dictado de sentencia por la que se declarase haber lugar a la petición interesada.

SEGUNDO

Las codemandadas contestaron a la demanda mediante sendos escritos, en los que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimaban aplicables, terminaban suplicando la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Quedando conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de marzo de 2010, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la Resolución de 27 de marzo de

2.006 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestimó la reclamación formulada frente a liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 142.008,38 euros.

La tesis sostenida por el recurrente es que la liquidación por ITP es nula pues la adquisición de las fincas a que la escritura pública de 25 de febrero de 2.003 se refiere, está sujeta y no exenta de IVA en aplicación del art. 20.20º de la Ley 37/1.992 reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, afirmando no estar exentas las entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización. A este respecto manifiesta que los terrenos se encuentran afectos al S-15 del PGOU de Paracuellos del Jarama y que se hallan en curso de urbanización, pues a la fecha de compraventa ya se habían constituido las Juntas de Compensación y los sectores habían sido desarrollados mediante el Plan Parcial de Ordenación. Añade que la liquidación es nula pues en cualquier caso, al constar en la escritura la repercusión del IVA, se está ante un caso de renuncia a la exención del art. 20.2 de la Ley 37/92. Asimismo considera que la CAM carece de competencia para girar la liquidación pues el IVA es un impuesto estatal preferente y que al girarse liquidación por ITP se le está sometiendo a una doble imposición.

SEGUNDO

La aplicación al caso de autos del supuesto de no exención...

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