STSJ Comunidad de Madrid 256/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2010:4328
Número de Recurso1434/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución256/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00256/2010

Recurso nº 1434/07

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: Proc. Dª. Victoria Pérez-Mulet (de Dª. Francisca )

Demandado: Abogado del Estado (Ministerio de Justicia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 256.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a veintidós de Marzo del año dos mil diez.

-----------------------------------Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1434/07 formulado por la Procuradora Dª. Victoria Pérez-Mulet en nombre y representación de Dª. Francisca, contra resolución presunta de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, desestimatoria de recurso extraordinario de revisión contra Resolución de 24 de Marzo de 1.993 sobre aprobados en pruebas de ingreso al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE JUSTICIA representada por Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquellos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 2 de Marzo de 2.010.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo Dª. Francisca impugna la desestimación presunta por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, de sus pretensiones deducidas en escrito presentado el 28.3.03: "1.- Que se extiendan los efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Diciembre de 2.002 que, confirmando la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 820/99, anula la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 24 de Marzo de 1.993 sobre relación definitiva de aprobados en las pruebas de ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia convocadas mediante Orden del Ministerio de Justicia de 30 de Agosto de 1.991, y reconoce como situación jurídica individualizada de los recurrentes su derecho a que se les tenga por superado el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, con los demás pronunciamientos administrativos y económicos contenidos en dichos fallos judiciales; 2.- Para el supuesto de que no fuese atendida la anterior solicitada, con carácter subsidiario, se solicita la aplicación de la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 24 de Marzo de

1.993, una vez se haya aplicado a dicha Resolución administrativa lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Diciembre de 2.002; 3 .- Con carácter subsidiario a las anteriores solicitudes, se solicita se tenga por interpuesto recurso extraordinario de revisión contra la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 24 de Marzo de 1.993".

En su demanda solicita la recurrente sentencia por la que "se anule la desestimación presunta del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 24.3.93, declarándose como situación jurídica individualizada de Dª. Francisca su derecho a formar parte de la relación de aspirantes aprobados con el número bis correlativo al puesto recogido en el antecedente tercero de esta demanda, todo ello con efectos desde que se dictó la resolución cuya revisión se solicitó en vía administrativa, con abono de los atrasos e intereses legales que puedan corresponderle desde el 24.3.93".

SEGUNDO

Las cuestiones planteadas en este recurso ya han ido resueltas por esta Sala y Sección en Sentencia de 22 de Mayo de 2.007 (recurso 238/05 ), con remisión a Sentencias de la Sección Séptima de esta misma Sala, entre otras, de 24 de Marzo (recurso 2960/03) y 21 de Julio de 2.006 (recurso 2974/03) y 12 de Abril de 2.007 (recurso 1732/03 ), en sentido favorable a otros participantes en las mismas pruebas selectivas del presente caso de autos, de manera que a los precedentes criterios establecidos ha de estarse por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma.

Según tales pronunciamientos, los antecedentes de interés son los siguientes:

  1. - Por Orden del Ministerio de Justicia de 30 de Agosto de 1.991 se convocaron Pruebas Selectivas para el Ingreso, por el turno libre, en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, en concreto para la cobertura de 954 plazas;

  2. - En el desarrollo de dicho proceso selectivo, con referencia al segundo de los ejercicios del mismo, se consignó en la carátula que se entregaba a los opositores previo a su realización, figurando impreso en la misma, que el sistema de calificación sería otorgar 0,10 puntos por contestación correcta y restar 0,033 puntos por respuesta errónea (este hecho se declara acreditado en el Fundamento de Derecho Segundo, punto 1º, de la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Octubre de 2.003, recurso de casación nº 6327/1.999 ); 3º.- No obstante lo señalado en el apartado anterior, durante la celebración del ejercicio de referencia se informó verbalmente a los opositores que, conforme al criterio adoptado por el Tribunal Calificador núm. 1 en su Circular de 26 de Mayo de 1.992, la valoración del mismo se efectuaría otorgando 0,10 puntos por pregunta acertada, mientras que cada pregunta errónea restaría 0,02 puntos, en vez de 0,033 puntos, y a pesar de tal advertencia, la calificación del examen se efectuó, por lo que a la valoración de las preguntas contestadas erróneamente respecta, restando 0,033 puntos por cada una de ellas (este hecho se declara acreditado en el Fundamento de Derecho Segundo, punto 2º, de la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Octubre de 2.003, recurso de casación nº 6327/1.999 );

  3. - Inicialmente, y con fecha 26 de Junio de 1.992, se publicó la lista de aspirantes que habían superado el segundo ejercicio del proceso selectivo de referencia, y por resolución de 7 de Septiembre siguiente se hizo pública la relación de aspirantes que habían aprobado las pruebas en cuestión, si bien diversos opositores recurrieron estas resoluciones en vía administrativa de tal suerte que, por resolución de 30 de Diciembre de 1.992, se declaró que procedía revisar la puntuación de los recurrentes y aspirantes que figuraban en la resolución de 7 de Septiembre de 1.992, de acuerdo con lo previsto por el Tribunal Calificador núm. 1 en la Circular de 26 de Mayo de 1.992, siendo así que por acuerdo de 1 de Febrero de

    1.993 se publicó una nueva lista provisional de aprobados, publicándose la definitiva mediante resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 24 de Marzo de 1.993 (este hecho se declara acreditado en el Fundamento de Derecho Segundo, punto 3º, de la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Octubre de 2.003, recurso de casación nº 6327/1.999 );

  4. - Sobre las pruebas selectivas de referencia se han producido diferentes resoluciones judiciales, de signo diverso, y así, si bien la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 30 de Marzo de 1.994 confirmó las resoluciones administrativas que eran objeto de recurso en el proceso ante la misma tramitado, la Sentencia de 4 de Mayo de 1.995 dictada por la Sección Novena de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en un proceso tramitado por la vía preferente y sumaria de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, estimó el recurso que ante la misma se seguía, declarando contrarias a derecho las resoluciones administrativas cuestionadas;

  5. - No ha sido ajeno a pronunciamientos en torno al proceso selectivo de constante cita el Tribunal Constitucional que - en Sentencias núms. 10, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 85, 97 y 107/1.998 - anuló la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 30 de Marzo de 1.994 antes reseñada, así como las resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de fechas 15 de Julio y 24 de Marzo de 1.993 respectivamente, reconociendo que todas estas actuaciones habían vulnerado el derecho de igualdad en el acceso a las funciones públicas, llegando a ordenar retrotraer las actuaciones, en cuanto se referían a los recurrentes, para que se revisase su examen conforme al nuevo criterio adoptado en la ya citada resolución de 24 de Marzo de 1.993;

  6. - Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se interpuso, con el nº 2972/1.997, recurso contencioso contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de revisión que distintos opositores formularon frente a la tan citada resolución de la Dirección General de Relaciones con la...

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