STSJ La Rioja 16/2010, 20 de Enero de 2010

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2010:17
Número de Recurso164/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución16/2010
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 164/2009

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 16/2010

En la ciudad de Logroño a 20 de enero de 2010

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 164/2009, a instancia de Don Braulio, representado por la Procuradora Doña Estela Muro Leza y con asistencia de la Letrado Doña Dolores Morera Risco, siendo apelada la Dirección General de la Guardia Civil, representada y defendida, a su vez, por el Señor Abogado del Estado, contra la sentencia nº 189/09 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Logroño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso E. D. 269/09 auto de fecha 25 de septiembre, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: "DEBO ACORDAR Y ACUERDO AUTORIZAR LA ENTRADA en la vivienda sita en la AVENIDA000 NUM000, NUM001, NUM002 de Logroño con el fin de proceder a la ejecución forzosa de la resolución de 21 enero 2009 por la que se le comunica a don Braulio el deber de desalojo de la vivienda en cuestión. La autorización deberá efectuarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la notificación de este auto, transcurridos los cuales quedará sin efecto, y en un total máximo de tres visitas".

SEGUNDO

Contra el mismo interpuso recurso de apelación la representación de la parte recurrente.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 19 de enero de 2010, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación del auto recurrido por ser contrario a derecho ya que el 7 de septiembre de 2009 se opuso a la admisión de la solicitud de autorización para la ejecución forzosa la resolución de 21 enero 2009 por la que se le comunica a don Braulio el deber de desalojo de la vivienda, por la inejecutividad del acto cuyo cumplimiento se pretendía en virtud de lo establecido en el artículo57.2 de la Ley 30/1992, al estar pendiente de aprobación superior (recurso potestativo de reposición y/o recurso contencioso-administrativo).

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. Por Auto del Juzgado de lo Contencioso no 1 de Logroño de 2- (PO 299/08 ) se denegó una anterior solicitud de entrada en domicilio por no haber sido correctamente notificada la resolución de desalojo de la vivienda.- Con el fin de subsanar dicho defecto, con fecha 6-2-09, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil comunica al interesado, el cese en el derecho a ocupación de la citada vivienda, concediéndole 30 días de plazo a partir de la notificación, para realizar el desalojo del mismo e indicándole los recursos que cabe interponer contra dicho acuerdo.

  2. Con fecha 20 de agosto de 2009 se presentó la solicitud de autorización de entrada en la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 . NUM001 NUM002 . de Logroño, ocupado por el guardia civil Don Braulio .

TERCERO

La parte apelante argumenta que se opuso a la admisión de dicha solicitud porque el acto cuya cumplimiento se pretendía en virtud de lo establecido en el ...

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