STSJ La Rioja 16/2010, 20 de Enero de 2010
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2010:17 |
Número de Recurso | 164/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 16/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. Apelación nº: 164/2009
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco
Magistrados:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Don Luis Loma Osorio Faurie
SENTENCIA Nº 16/2010
En la ciudad de Logroño a 20 de enero de 2010
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 164/2009, a instancia de Don Braulio, representado por la Procuradora Doña Estela Muro Leza y con asistencia de la Letrado Doña Dolores Morera Risco, siendo apelada la Dirección General de la Guardia Civil, representada y defendida, a su vez, por el Señor Abogado del Estado, contra la sentencia nº 189/09 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Logroño.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso E. D. 269/09 auto de fecha 25 de septiembre, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: "DEBO ACORDAR Y ACUERDO AUTORIZAR LA ENTRADA en la vivienda sita en la AVENIDA000 NUM000, NUM001, NUM002 de Logroño con el fin de proceder a la ejecución forzosa de la resolución de 21 enero 2009 por la que se le comunica a don Braulio el deber de desalojo de la vivienda en cuestión. La autorización deberá efectuarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la notificación de este auto, transcurridos los cuales quedará sin efecto, y en un total máximo de tres visitas".
Contra el mismo interpuso recurso de apelación la representación de la parte recurrente.
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala.
No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 19 de enero de 2010, en que al efecto se reunió la Sala.
Se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.
La parte apelante solicita la revocación del auto recurrido por ser contrario a derecho ya que el 7 de septiembre de 2009 se opuso a la admisión de la solicitud de autorización para la ejecución forzosa la resolución de 21 enero 2009 por la que se le comunica a don Braulio el deber de desalojo de la vivienda, por la inejecutividad del acto cuyo cumplimiento se pretendía en virtud de lo establecido en el artículo57.2 de la Ley 30/1992, al estar pendiente de aprobación superior (recurso potestativo de reposición y/o recurso contencioso-administrativo).
Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
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Por Auto del Juzgado de lo Contencioso no 1 de Logroño de 2- (PO 299/08 ) se denegó una anterior solicitud de entrada en domicilio por no haber sido correctamente notificada la resolución de desalojo de la vivienda.- Con el fin de subsanar dicho defecto, con fecha 6-2-09, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil comunica al interesado, el cese en el derecho a ocupación de la citada vivienda, concediéndole 30 días de plazo a partir de la notificación, para realizar el desalojo del mismo e indicándole los recursos que cabe interponer contra dicho acuerdo.
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Con fecha 20 de agosto de 2009 se presentó la solicitud de autorización de entrada en la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 . NUM001 NUM002 . de Logroño, ocupado por el guardia civil Don Braulio .
La parte apelante argumenta que se opuso a la admisión de dicha solicitud porque el acto cuya cumplimiento se pretendía en virtud de lo establecido en el ...
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