STSJ Comunidad de Madrid 243/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2010:3802
Número de Recurso4078/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución243/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0004078/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00243/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4078/09

Sentencia número: 243/10

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a doce de marzo de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4078/09 formalizado por el Sr. Letrado Francisco José Castiñeira Martínez en nombre y representación GOMEZ CASTRO S.A. contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 213/09, seguidos a instancia de D. Anselmo frente a la citada recurrente, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Anselmo suscribió el 8-2-06 contrato de trabajo temporal con la mercantil GOMEZ DE CASTRO, S.A., con domicilio social en Lugo y con el objeto de prestar servicios como conductor.

En dicho contrato se establecía que le sería de aplicación el convenio de transporte de viajeros por carretera de la provincia de Lugo.

A dicho contrato le sucedió otro también temporal suscrito el 8-2-07 en el que se establecía que resultaría aplicable el convenio de transporte de la provincia de Orense.

SEGUNDO

El demandante, domiciliado en Leganés, desde que inició su relación con la demandada ha prestado servicios como conductor en la línea Barcelona-Madrid-Lisboa, realizando el trayecto de ida y vuelta entre estas dos últimas ciudades, tomando y dejando el servicio en la Estación Sur de Autobuses de Méndez Álvaro de Madrid

TERCERO

La concesión administrativa de la línea Barcelona-Madrid-Lisboa es titularidad de Eurolíneas Peninsular que para la prestación del servicio tiene arrendados varios autocares que explota la hoy demandada.

CUARTO

Con efectos del 7-2-08 se le comunicó al actor por la demandada la extinción del contrato.

QUINTO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC tras papeleta presentada el 9-5-08.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Previa admisión parcial de la prescripción referida a las cantidades solicitadas anteriores a mayo de 2007, estimo parcialmente la demanda formulada por D. Anselmo y condeno a la mercantil GOMEZ DE CASTRO, S.A. a que por los conceptos de la demanda le abone la suma de 5.062,99 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 31 de julio de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 24 de febrero de 2010 señalándose el día 10 de marzo de 2010 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra sentencia que estima parcialmente la pretensión actora sobre reclamación de cantidad,...

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