STSJ Galicia 53/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2010:264
Número de Recurso111/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución53/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00053/2010

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO: RECURSO DE APELACION 111/2009

APELANTE: Isidro

APELADO: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN OURENSE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintisiete de Enero de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 111/2009 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por don Isidro, dirigido por el letrado don EDUARDO PEREZ MAZAIRA, contra SENTENCIA de fecha tres de Diciembre de dos mil ocho dictada en el procedimiento PA 282/2008 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de OURENSE sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN OURENSE, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado don Eduardo Pérez Mazaira, en nombre y representación de don Isidro, contra la resolución de fecha 3-7-08, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Ourense, por la que se acuerda sancionar al demandante con la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España por un períodod de tres años, siendo extensiva dicha prohibición a todos los países del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen; declarando su conformidad a Derecho. Sin hacer imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 323/2008, de fecha 3 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Ourense en autos de Procedimiento Abreviado número 282/2008, que desestima recurso contencioso- administrativo promovido por don Isidro contra resolución de fecha 3 de julio de 2008 de la Subdelegación del Gobierno en Ourense que acuerda su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por período de tres años en calidad de responsable de una infracción grave prevista en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y modificada por Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre .

SEGUNDO

La pretensión que hace valer la recurrente en la instancia, anulatoria de la resolución impugnada, se fundamenta en la ausencia de motivación de la resolución impugnada para la imposición de la sanción de expulsión y la infracción del principio de proporcionalidad, entendiendo que la sanción de multa se configura en el régimen jurídico vigente, no como una medida sustitutiva de la expulsión sino que se articulan en régimen alternativo.

A tal efecto argumenta que del expediente administrativo no se deduce dato o hecho relevante que no sea la simple permanencia ilegal en territorio español, añadiendo que carece de antecedentes penales, policiales, habiendo observado una conducta ejemplar, dándose la circunstancia, por lo que hace a la ausencia de sello de entrada en territorio Schengen en su pasaporte, que en determinados aeropuertos comunitarios aquel no se estampa lo que unido a la eventualidad de una entrada en España en autobús desde otro país comunitario, puede justificar dicha omisión, considerando, a mayores, que el desconocimiento de las previsiones normativas, debe ser tenido en cuenta a efectos de graduar la sanción a imponer.

De los particulares obrantes al expediente administrativo resulta que, folio 1, los funcionarios policiales titulares de los carnés profesionales número NUM002 y NUM001, adscritos a la Brigada de Extranjería, siendo las 18.15 horas del día 20 de mayo de 2008, como consecuencia de los servicios de vigilancia y control del régimen de extranjería que venían realizando en la calle Marcelo Macias de Ourense, identifican al recurrente, de nacionalidad marroquí y pasaporte número NUM000 en el que no consta sello de entrada en territorio Schengen, con incumplimiento de las previsiones de los artículos 12 y 103 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 sobre declaración de entrada y del Convenio de aplicación Schengen sobre condiciones de circulación de los extranjeros.

TERCERO

En esta alzada insiste en la infracción del principio de proporcionalidad como argumento que traslada a la Sala para la reconsideración del fallo de instancia, bajo el presupuesto de que, de los criterios jurisprudenciales que la sentencia apelada refiere, sólo incurre en la permanencia ilegal en España que a su juicio es merecedora de sanción pecuniaria pero nunca de expulsión, perseverando en las restantes alegaciones.

Como primera providencia precisar que ya de por sí la técnica empleada por el apelante conduce a la desestimación de esta alzada teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del recurso de apelación, valgan por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 11/03/1999, constatando que aquel se ha limitado a reproducir los motivos de impugnación que ya hiciere valer en la instancia...

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