STSJ Comunidad de Madrid 404/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2010:3481
Número de Recurso626/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución404/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00404/2010

SENTENCIA No 404

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a treinta de marzo de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 626/07, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña Nuria Ramírez Navarro, en nombre y representación del Ayuntamiento de Coslada (Madrid), contra la resolución dictada por la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de fecha 27 de septiembre de 2007, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por dicho Ayuntamiento contra la liquidación de la tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid correspondiente al segundo semestre de 2006 (liquidación nº 7-2/06), por importe de 1.149.725,60#. Ha sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia que declare no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación y, en consecuencia, la anule "exclusivamente en cuanto desestima la pretensión de mi mandante de que se declare no sujeto a la Tasa por la Cobertura del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid", y subsidiariamente, solicita el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad contra los arts. 217, 218 y 220 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentado por ambas partes escrito de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 25 de marzo de 2010, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por el Ayuntamiento de Coslada contra la resolución dictada por la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de fecha 27 de septiembre de 2007, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por dicho Ayuntamiento contra la liquidación de la tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid correspondiente al segundo semestre de 2006 (liquidación nº 7-2/06), por importe de 1.149.725,60#.

SEGUNDO

Las alegaciones sustanciales que se contienen en la demanda son las siguientes:

En primer lugar, que «la Memoria Económica relativa al cálculo de la Tarifa correspondiente a la implantación y primer ejercicio (año 2001) de la Tasa del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios (de la que deriva directamente la tarifa ahora recurrida) no cumple los requisitos establecidos en el artículo

12.1 de la LTPPCM (actualmente artículo 12.1 del TRLTPPCM ) y en el artículo 29.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos (en adelante LTPP) y en el art. 7 de la Ley Orgánica 8/1998, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (en adelante, LOFCA)», estando en contradicción con la doctrina jurisprudencial al efecto establecida; destaca que la Memoria se emitió con posterioridad a la aprobación del Proyecto de Ley por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y que dicha Memoria adolecería de numerosos defectos en su método de elaboración y en su contenido que considera carente de rigor técnico, destacando, muy especialmente, que incluye el costo de servicios en materia de incendios que son competencia de la propia Comunidad de Madrid y no de los municipios, con la consiguiente incidencia en el principio de equivalencia, derivándose de todo ello «la nulidad de la liquidación recurrida».

En segundo lugar, que «el hecho que se pretende gravar no puede incardinarse dentro de los supuestos del hecho imponible regulados por la LOFCA», de manera que «la Comunidad de Madrid no puede imponer ninguna Tasa para compensar un servicio que no sea de su competencia aunque efectivamente venga prestándolo, pues ni la LOFCA, norma que debería realizar la habilitación, ni el propio TRLTPPCM, lo permiten».

En tercer lugar, se alega que «la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios por parte de la Comunidad de Madrid, se incardina en los supuestos de colaboración entre Administraciones, recogido por diversas normas y dimanante de la Constitución», como el art. 3 LRJyPAC y los arts. 10 y 57 LBRL, por lo que «no puede imponerse, sino acordarse, conformarse o concertarse», ni «mucho menos, puede ser objeto de la imposición de una tasa» rechazable, «por lo que supone de vulneración manifiesta del Estado de Derecho desde un punto de vista...

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