STSJ Comunidad de Madrid 398/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2010:3397
Número de Recurso1670/2008
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución398/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00398/2010

SENTENCIA No 398

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Ramón Verón Olarte

    Magistrados:

    Da. Ángeles Huet de Sande

  2. Juan Miguel Massigoge Benegiu

  3. José Luis Quesada Varea

    Dª. Berta Santillán Pedrosa

    En la Villa de Madrid a treinta de marzo del año dos mil diez.

    Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 1670/2008, interpuesto por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y en representación del Ayuntamiento de Leganés, contra el Auto dictado en fecha 27 de mayo de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 23 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 185/2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 23 de Madrid, dictó auto con fecha 27 de mayo de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"1. Declarar no haber lugar a la extensión de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2003 de las personas identificadas en el apartado A) del Razonamiento Jurídico de este Auto. 2. Declarar la extensión de los efectos de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2003 a las personas reseñadas en el apartado B) del Razonamiento Jurídico de este Auto".

SEGUNDO

El Procurador Sr. Granizo Palomeque, en nombre y en representación del Ayuntamiento de Leganés interpuso recurso de apelación contra el citado auto. Y no consta oposición al mismo.

TERCERO

La sección no consideró oportuna la celebración de vista, ni otro trámite, quedando los autos pendientes de deliberación y sentencia, señalándose para votación y fallo el día 25 de febrero de 2010 .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación el Auto dictado en fecha 27 de mayo de 2008 dictado por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 23 de Madrid, recaído en el Procedimiento Abreviado nº 185/2002.

En dicho Auto se contiene el siguiente fallo:

"1. Declarar no haber lugar a la extensión de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2003 de las personas identificadas en el apartado A) del Razonamiento Jurídico de este Auto.

  1. Declarar la extensión de los efectos de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2003 a las personas reseñadas en el apartado B) del Razonamiento Jurídico de este Auto".

El Juez "a quo" tras analizar la concurrencia de los requisitos exigidos en el articulo 110 de la Ley de la Jurisdicción deniega la extensión de los efectos de la sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2003 a los solicitantes reflejados en el apartado A) del razonamiento jurídico único de dicho Auto porque se ha acreditado que recurrieron en vía administrativa y por tanto tienen actos administrativos firmes o recurridos en sede jurisdiccional que impide la extensión. Y, sin embargo, acuerda la extensión de efectos a los solicitantes reflejados en el apartado B) del razonamiento jurídico único del auto impugnado en apelación porque entiende que reúnen los requisitos para obtener la extensión solicitada (no obstante, no se especifica en el auto que requisitos cumplen). La sentencia cuya extensión de efectos se solicitaba acordó la estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución colectiva de fecha 31 de octubre de 2002 dictada por el Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Leganés por la que se desestimaban los recursos interpuestos contra las liquidaciones giradas por la Tasa por recogida de Residuos Sólidos Urbanos, anulando las liquidaciones giradas.

SEGUNDO

El Procurador Sr. Granizo Palomeque en representación del Ayuntamiento de Leganés impugna en apelación dicho Auto efectuando las siguientes consideraciones.

Afirma que el Juez "a quo" ha incumplido el trámite exigido en el artículo 110.4 de la Ley de la Jurisdicción que ha causado indefensión al Ayuntamiento apelante. En este sentido expresa que, el órgano judicial una vez que recibió de la Administración Local los antecedentes correspondientes así como el informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada debió dar traslado a las partes por el plazo común de tres días para que pudieran formular alegaciones.

Por otra parte, impugna la extensión de efectos reconocida a los solicitantes reflejados en el apartado

  1. del razonamiento jurídico único del auto impugnado y ello porque los contribuyentes solicitantes de la extensión de efectos de la sentencia dejaron firmes las liquidaciones tributarias dado que no se impugnaron ni en la vía administrativa ni en la vía judicial a pesar de que en las liquidaciones giradas se les comunicaba expresamente que contra las mismas podía interponerse recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, ante el Sr. Alcalde-Presidente en el plazo de un mes. De tal modo que, no habiéndose interpuesto los recursos oportunos frente a las liquidaciones tributarias estas son firmes y consentidas por la propia inactividad de los solicitantes lo cual impide concluir que están en idéntica situación jurídica que los recurrentes favorecidos por el fallo de la sentencia cuya extensión se pretende. Argumento este que se apoya en lo dispuesto en el articulo 110.5.c) de la LJCA y en el articulo 19.2 de la LRHL, redactado conforme a la Ley 50/1998, de 30 de diciembre .

TERCERO

El articulo 110 de la Ley de la Jurisdicción en la redacción dada por la disposición adicional 14ª , ocho, de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 diciembre, dispone lo siguiente:

"1. En materia tributaria y de personal al servicio de la Administración pública, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.

  2. Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.

  3. Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de esta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de la ley o de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste.

    1. El incidente se desestimará, en todo caso, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  4. Si existiera cosa juzgada.

  5. Cuando la doctrina determinante...

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