STSJ Comunidad de Madrid 293/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:2495
Número de Recurso49/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución293/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00293/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM.293

ILMA.SRA. PRESIDENTA:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a quince de marzo de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 49/2010, interpuesto por la Comunidad de Madrid, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia número 463/2009, dictada el cinco de noviembre del año 2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 1447/2008. Ha sido parte en calidad de apelada H. Wilcox & Co S.A., representada por la procuradora Doña Carmen García Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte apelante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la orden de fecha 17/09/2008, dictada por la Consejería de Transporte e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y en la que acordaba estimar el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la Dirección General de Carreteras, de 25/04/2008, que a su vez acordaba imponer a H. Wilcox&Co S.A. una sanción de 7.318 euros de multa y a retirar el cartel publicitario que había colocado a la altura del p.k. 0,200 de la carretera M-121, margen izquierda, término municipal de Alcalá de Henares, dejando sin efecto la sanción, al considerar que había caducado el expediente sancionador, pero dejando en vigor la obligación de retirar el cartel publicitario.

SEGUNDO

Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso nº 28, lo tramitó como procedimiento abreviado bajo el nº de autos 1447/2008, dictándose sentencia estimatoria el 5/11/2009 .

TERCERO

Mediante escrito presentado el día 3 de diciembre del año 2009, la representación procesal de la parte demandada, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia que, admitido a trámite, fue impugnado por la recurrente, mediante el escrito que presentó el 8/01 10 siendo elevadas las actuaciones (previo emplazamiento) a este Tribunal, donde tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 2 de febrero del año 2010, ante la que se personaron tanto la parte apelante como la apelada.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 4/02/10 se acordó señalar para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 2/03/10, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso considerando que al haberse declarado la caducidad del expediente sancionador no cabe mantener resolución administrativa dictada en él, ni siquiera la de retirar la publicidad que se considere indebidamente colocada. La parte apelante solicita la revocación de la sentencia alegando que la obligación de restitución es autónoma e independiente de la infracción y de su sanción, que se desprende de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 3/91, de Carreteras de la CAM, y que puede acordarse en cualquier momento y sin procedimiento alguno. La apelada sostiene la conformidad a Derecho de la sentencia recurrida solicitando por ello su confirmación, alegando que la caducidad produce la nulidad del acto dictado en el procedimiento de ella afectado, que no cabe mantener pronunciamiento alguno de los contenidos en la resolución que lo terminó y que de no hacerse así se le produce indefensión.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en este recurso es de naturaleza y alcance estrictamente jurídicos y para resolverla debemos tener en cuenta, en primer lugar, la doctrina que mantiene el Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, en sentencias como la de 22 de Noviembre de 2004, al afirmar:"...El acuerdo del Consejo de Ministros impugnado en este proceso pone fin a lo que denomina expediente sancionador pero incluye decisiones de diferente naturaleza. Por un lado impone a Boliden Apirsa, S.L., una sanción, al considerarle responsable de una infracción administrativa prevista en los artículos 89 a) y 108 f) y g) LA. Por otro, se le obliga, según lo previsto en el artículo 110.1 LA, a reparar los daños y perjuicios causados y a satisfacer el importe de los gastos desembolsados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para reponer las cosas al estado anterior a la fecha en que se produjo la rotura de la balsa. Aunque la actividad administrativa reparadora y la sancionadora tienen distinta naturaleza, su ejercicio en ambos casos se ha de dirigir contra...

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