STSJ La Rioja 370/2010, 6 de Julio de 2010

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2010:585
Número de Recurso6/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución370/2010
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑOSENTE:00370/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 6/2010

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco,

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Don Luis Loma Osorio Faurie.

SENTENCIA Nº 370/2010

En la ciudad de Logroño a 6 de julio de 2010.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de D. Edmundo, DOÑA Josefa, DON Landelino y DOÑA Zaira, representado por el Procurador

D. Regina Dodero de Solano y con asistencia de Letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 28 de diciembre de 2009 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional del Gobierno de la Rioja sobre el impuesto sobre el valor añadido, período 2004.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 6 de julio de 2010, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución del Tribunal económico-administrativo regional de La Rioja de 28 octubre 2009, que vino a desestimar la reclamación económico-administrativa formulada contra acuerdo del Inspector regional de la Agencia Tributaria de 29 enero 2009 por el que se practicó liquidación a efectos de IVA/2004, de la que resultó una deuda a ingresar de 17.399,74 # (cuota, 14.368,15 # e intereses de demora por 3031,59 #).

SEGUNDO

Alega la parte recurrente que el 27 mayo 2004 los demandantes suscribieron contrato de constitución de la comunidad de bienes denominada " DIRECCION000, C.B", que fue presentado ante la Comunidad Autónoma de La Rioja para su liquidación. También se presentó ante la Oficina de censos de la Delegación especial de La Rioja de la AEAT. En dicho contrato los cuatro comparecientes manifestaban que deseaban efectuar la compra y posterior explotación en común del local ubicado en la calle Madre Paula Montalt, nº 3, bajo, comunicándose así mismo el alta en obligaciones fiscales de la comunidad de bienes constando como actividad principal "arrendamiento de bienes inmuebles. Grupo o epígrafe: 861. 2". Que dicha comunidad de bienes presentó el 31 enero 2005 declaración-resumen anual de IVA correspondiente a 2004. En dicho modelo se recogió al resultado de la liquidación por IVA correspondiente a ese ejercicio, siendo su saldo a devolver de 14.368,15 #. El 20 junio 2005 los recurrentes fueron requeridos por la Oficina de gestión tributaria para la verificación de las autoliquidaciones y la declaración-resumen anual del IVA correspondiente a 2004. El 18 julio 2005 se dictó resolución en la que se acordaba que, como resultado de la comprobación efectuada, se habían aclarado las incidencias y no había lugar a regularizar la situación tributaria, abonándoles a los pocos días la suma de 14.368,15 # en concepto de devolución del IVA solicitada. El 16 junio 2008, la dependencia regional de inspección de la Delegación especial de La Rioja de la AEAT dictó comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación en relación con el IVA del año 2004 de la comunidad de bienes referida. Como consecuencia de dicha revisión, se suscribió acta de disconformidad el 27 octubre 2008 respecto de la propuesta de liquidación formulada por la Administración por importe de 17.187,56 #. Invoca la parte recurrente el artículo 111 de la ley del impuesto y el artículo 27 de su reglamento . Considera que basta con demostrar la intención de destinar los bienes adquiridos a la realización de una actividad sujeta a IVA, en el caso, el alquiler de locales de negocio, y no es necesario...

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