STSJ La Rioja 139/2010, 16 de Marzo de 2010
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJLR:2010:168 |
Número de Recurso | 196/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 139/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑOENTENCIA: 00139/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 196/09
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco,
Magistrados:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Dña. Elena Crespo Arce.
SENTENCIA Nº 139/2010
En la ciudad de Logroño a 16 de marzo de 2010.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de ALCAMPO S.A, representado por el Procurador D. Javier García Aparicio y con asistencia de Letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representado y defendido por el Sr. Abogado de Gobierno.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 24 de marzo de 2009 sobre reclamación nº 400/07 relativa a liquidación de impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 16 de marzo de 2010, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.
Se interpuso el presente recurso frente a la resolución del T.E.A.C., de 24 de marzo de 2009, recaída en el recurso de alzada número 00/02762/2008, que en el recurso de alzada promovido por la parte actora contra resolución desestimatoria del recurso de anulación interpuesto contra resolución desestimatoria de la reclamación número 400/07, sobre liquidación número 2007/T/00503, relativa al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en cuantía de 200.955,73 euros, dispuso la desestimación del mismo.
La resolución del T.E.A.R. de la Rioja, de fecha 26 de octubre de 2007 declaró inadmisible por extemporánea la reclamación económico- administrativa número 400/07 porque se formuló el día 10 de mayo de 2007, siendo así que la notificación de la liquidación correspondiente tuvo lugar el 9 de abril de 2007, excediéndose así del plazo de un mes establecido en el artículo 235.1 de la Ley General Tributaria .
La parte recurrente alega, en esencia, que en sus registros consta notificada la liquidación el 10 de abril de 2007; que existe certificación de Correos, de 24 de abril de 2008, en que se manifiesta la imposibilidad de proporcionar los datos de entrega; que la notificación es defectuosa porque no se dirigió al domicilio del presentador ni en el domicilio fiscal sito en c/ Santiago de Compostela Sur, s/n, de Madrid; que la dirección en donde se notificó la liquidación es el antiguo domicilio social de Alcampo, S.A. (calle Zurbano, 98, de Madrid), que el 27 de junio de 2007 fue trasladado también a la calle Santiago de Compostela Sur, S/N, de Madrid, y que el antiguo...
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STS, 17 de Febrero de 2014
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