STSJ Extremadura 8/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2010:50
Número de Recurso374/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución8/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00008/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rollo de Apelación nº 374/2009.

Procedimiento Ordinario nº 247/2006 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Mérida

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 8

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a veintiuno de enero de dos mil diez.

Visto por la Sala el recurso de apelación nº 374/2009 interpuesto por el Procurador D. Eusebio García Sánchez, en nombre y representación de Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 151, siendo parte apelada D. Alvaro, la Junta de Extremadura (Servicio Extremeño de Salud) y la Compañía de Seguros Zurich España, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Badajoz de fecha uno de junio de 2009, dictada en el Procedimiento Ordinario número 247/2006, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, que desestimó el recurso contencioso administrativo.

Siendo la cuantía del recurso de 60.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre de 2006 el Letrado D. José Antonio Pajuelo Casado, en nombre y representación de D. Alvaro, interpueso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Consejería de Sanidad y Consumo, Servicio Extremeño de Salud de la Junta de Extremadura de 20 de noviembre de 2006, por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto en expediente de responsabilidad patrimonial.

Admitida a trámite la demanda por providencia de 10 de abril de 2007, se dio traslado de la misma a los demandados, contestando por sendos escritos presentados con fecha 21 de mayo, 15 de octubre y 21 de diciembre.

SEGUNDO

Por Sentencia de uno de junio de 2009 el Juzgado de Instancia estima parcialmente el recurso contencioso administrativo. Por medio de escrito presentado el 24 de junio, la parte demandante interpone recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se fundamenta. Del recurso se da traslado a las demás partes personadas.

Por diligencia de ordenación de 25 de noviembre se elevan los autos y el expediente administrativo a la Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de apelación con fecha 10 de diciembre, quedando concluso para sentencia.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación de la reclamación de indemnización por daños y perjuicios en el ámbito de la prestación de asistencia sanitaria, presentada ante la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, por lo que considera una defectuosa prestación del servicio a raíz del accidente laboral sufrido por el demandante relativo a la herida incisa en la segunda falange del segundo dedo de la mano izquierda, que ocasionó la rotura del flexor profundo del dedo accidentado, con una secuela de limitación de la flexión del citado dedo. La Sentencia del Juzgado de Instancia estima parcialmente el recurso interpuesto, condenando al Servicio Extremeño de Salud y a Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. a pagar conjunta y solidariamente la cantidad de 10.080,90 euros, y a Mutua Asepeyo a pagar la cantidad de 10.080,90 euros. La sentencia aprecia una responsabilidad compartida del SES y de la Mutua, el primero por no apreciar la rotura parcial del tendón, la segunda por mantener el diagnóstico inicial dando lugar a la posterior rotura del flexor profundo del dedo accidentado. El cálculo de los daños se lleva a cabo conforme al sistema de valoración establecido para los accidentes de circulación en el RD Legislativo 8/2004.

El recurso de apelación se interpone por Mutua Asepeyo con base en los siguientes argumentos:

1- Desviación procesal e incongruencia de la Sentencia. La sentencia emite un pronunciamiento de condena que excede del suplico de la demanda, pues la reclamación gira en torno a la actuación de los Servicios de Urgencias del Hospital Infanta Cristina de Badajoz por la asistencia sanitaria prestada el día 26 de mayo de 2004, no cuestionándose en ningún momento la actuación posterior de Mutua Asepeyo.

2- No existe vulneración de la lex artis por Mutua Asepeyo, cuya actuación en cuanto al seguimiento y control de la lesión sufrida por el recurrente fue la adecuada al diagnóstico dado por el servicio de urgencias del Hospital.

3- Error en el cálculo de la indemnización. Los días de baja son los siguientes: 78 días no impeditivos y 169 días impeditivos, 7 de los cuales fueron de hospitalización. El importe asignado por la secuela debe compensarse con la cantidad abonada por el INSS al demandante (1.970 euros) en concepto de lesiones permanentes no invalidantes. Por tanto, la indemnización total asciende, en su caso, a 7.548,82 euros.

Los apelados se oponen a los motivos alegados y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por tanto, la primera cuestión que se plantea es la posible incongruencia de la sentencia. Como dice la STS 2 de julio de 2009, "el vicio de incongruencia extra...

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