STSJ Extremadura 26/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2010:46
Número de Recurso1186/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución26/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. JOSEFINA AMARILLA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Extremadura:

CERTIFICO: Que en los Libros de Sentencias de esta Sala, obra la del siguiente tenor literal:

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

y

SENTENCIA Nº26

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a veintiuno de enero de dos mil diez.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1186 de 2.008, promovido por la Procuradora Sra. Ordóñez Carvajal, en nombre y representación del recurrente D. Jacobo, siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, dictada en el Expediente nº NUM000 .

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que el recurrente Jacobo solicitó el 12- 6-1995 la anotación en el Catálogo de Aguas de la Cuenca de un pozo situado en una finca que había adquirido en 1991, acompañando además del título de propiedad, plano parcelario de situación e informe del presidente de la Comunidad de Regantes del Acuífero 23 de Socuéllamos en el que se manifiesta que el recurrente ha presentado una declaración jurada de tener un pozo anterior a 1986, y que según informes, a la fecha del informe, 6-6-1995, el referido pozo tiene las características que señala.

Se acompaña también un manuscrito de Pio que manifiesta que es lindante con el recurrente y que le viene viendo regar, pero no especifica fecha. Igualmente Teodoro .

Junto con la demanda presenta un informe del Ayuntamiento de Socuéllamos en el que se dice que : "... puede informarse..." de la existencia de un pozo por el regadío de 7,1960 Ha, según averiguaciones y declaraciones llevadas a cabo por el Servicio de Guardería Rural de este Ayuntamiento, que se recogen en el informe de 1-10-2008 con número de registro de entrada 9216.

SEGUNDO

La disposición transitoria cuarta de la Ley de Aguas de 1.985, dispone en su número 2, que todos los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a esta Ley, se declararán por sus titulares legítimos ante el organismo de cuenca en los plazos que se determinen reglamentariamente. El organismo de cuenca, previo reconocimiento de sus características y...

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