STSJ Cataluña , 9 de Junio de 2000

ECLIES:TSJCAT:2000:7730
Número de Recurso1222/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 1222-96 SENTENCIA n° 538 En la ciudad de Barcelona a nueve de junio del año dos mil. VISTO POR DOÑA CELSA PICO LORENZO, Magistrada de LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1222-96 interpuesto por el procurador don Jose Ignacio Gramunt de Moragas en representación de Transcanals S.A. y don Blas , defendidos por el letrado don Xavier Cunill contra la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra desestimación de recurso en pretensión de devolución de cuotas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anulara el acto citado.

TERCERO

La administración demandada presento escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la misma.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 7 de junio de 2000.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la L.O. 6-98, de 13 de julio y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución desestimatoria de la pretensión de devolución de lo satisfecho como cuotas por prestación por desempleo, formación profesional en el Régimen General de la Seguridad Social en el período comprendido entre los meses de junio de 1989 a junio de 1993 por el Sr. Blas como administrador de la también actora Tanscanals S.A. posteriormente afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a consecuencia de la Circular dictada por Tesorería General de la Seguridad social el 29 de diciembre de 1992.

No se cuestiona este Tribunal su competencia, reiterada en múltiples sentencias dictadas sobre la cuestión desde los pronunciamientos iniciales habidos en las sentencias 926-96, 927-96, 928-96, 338-99, 339-99, etc. Mas, cualquier eventual duda sobre el órgano jurisdiccional competente para conocer el reintegro de cotización sustentada en un indebido encuadramiento, se encuentra actualmente zanjado...

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