STSJ Comunidad Valenciana 16/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2010:1796
Número de Recurso363/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución16/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso Suplicación 363/09

Recurso contra Sentencia núm. 363/09

Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Maria Mercedes Boronat Tormo

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a doce de Enero de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 16/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 363/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de septiembre dce 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 436/08, seguidos sobre Desempleo, a instancia Dª. Eufrasia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO -INEM- - SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL - SPEE y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de septiembre dce 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda en materia de Impugnación de Sanción formulada por Eufrasia frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO - SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y debo declarar y declaro la extinción del subsidio, impuesta como sanción, que se anula por vulnerar el principio constitucional de culpabilidad. Igualmente debe ser anulada la reclamación del reintegro de prestaciones indebidas efectuada, por referirse a un periodo respecto del cual no concurre causa alguna acreditada de extinción o suspensión del derecho prestacional, sin perjuicio de que la Entidad Gestora pueda reclamar, por sí misma y sin necesidad de acudir al procedimiento regulado en el artículo 145 de la Ley de Procedimiento Laboral, el reintegro de la mensualidad del año 2006 en la que la recurrente percibió la renta incompatible con el subsidio y con reintegro a la actora de la cantidad abonada por la misma que exceda del importe del subsidio del mes en que percibe el seguro de vida. Y debo condenar y condeno al demandado INEM-SPEE a estar y pasar por esta resolución".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- A la parte actora, Eufrasia, con D. N. I., nº NUM000, se le notifica escrito de 29 de octubre de 2007 de la demandada en el que se le comunica lo siguiente: propuesta de extinción del subsidio por desempleo que venía percibiendo por "incumplimiento de la obligación de solicitar la baja en la percepción del desempleo al dejar de reunir el requisito de tener responsabilidades familiares al poseer el conjunto de la unidad familiar rentas que divididas por el número de miembros, superan el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias". 2º.- La parte demandante venía percibiendo subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 13 de agosto de 2004 y el periodo reclamado de contrario por cobro indebido es de 1 de febrero de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2007 y en ese periodo lo cobrado es 7.687,52 euros. 3º.- A la demandante en fecha 1 de abril de 2008 se le comunica resolución de la demandada en la que se indica percepción indebida de lo anteriormente indicado y por el motivo de incumplimiento de la obligación de solicitar la baja en la percepción del desempleo al poseer el beneficiario rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extras. Asimismo extinguir la percepción del subsidio reconocido, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido. 4º.- Los ingresos referidos anteriormente proceden de la venta de un PLAN DE SEGUROS (PLAN XXI) que suscribió la demandante con la CAM el 26 de enero de 1996 y que venció el 31 de enero de 2006 siendo el importe del plan de 20.949,60 euros con rendimiento de 6.789,74 euros. 5º.- La parte demandante ha devuelto las cantidades objeto de...

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