STSJ Galicia 411/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2010:3565
Número de Recurso15020/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución411/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

RECURSO: RECURSO DE APELACION 0015020/2010

APELANTE: Leonardo

APELADO: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintiocho de Abril de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 0015020/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Leonardo, representado por la procuradora doña MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, dirigido por el letrado don FRANCISCO PAUL FERNANDEZ-CURROS GARCIA, contra

SENTENCIA de fecha veintiuno de Julio de dos mil nueve dictada en el procedimiento PO 0000003/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 001 de A CORUÑA sobre DESESTIMACION DE RECURSO CONTRA RESOLUCIÓN DE 31/10/08 DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE COTIZACIONES. Es parte apelada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado/a por el LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es ponente la Ilmo. Sr. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo desestimar el recurso interpuesto por Don Leonardo representado por el procurador Sra. Fernández Rodríguez y asistido del letrado Sr. Fernández-Curros García contra Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) representado por el letrado de la TGSS, sobre cotizaciones manteniendo la resolución recurrida".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El juzgador de instancia desestima el recurso promovido contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 31 de octubre de 2008, que confirma en reposición la de fecha 27 de agosto de 2008, por el que se deniega modificación de la vida laboral a efectos de que se computen como días cotizados los que median entre la fecha real del alta (31 de diciembre de 1985) y fecha de efectos del alta (25/2/1985).

Se fundamenta la desestimación del recurso en que lo que se pretende por el recurrente es la modificación de la fecha de efectos de un alta extemporánea, lo cual resulta contrario a la normativa vigente.

Dispone el artículo 32.3 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social "Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos de los trabajadores deberán formularse en los plazos siguientes:

Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma.

En los casos excepcionales en que no hubiere podido preverse con antelación dicha iniciación, si el día o días anteriores a la misma fueren inhábiles o si la prestación de servicios se iniciare en horas asimismo inhábiles, deberán remitirse, con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico informático o telemático, los documentos para el alta inicial o...

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