STSJ Castilla-La Mancha 10015/2010, 20 de Enero de 2010

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:90
Número de Recurso85/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10015/2010
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10015/2010

Recurso Apelación núm. 85 de 2008

Cuenca

S E N T E N C I A Nº 15

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a veinte de enero de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 85/08 del recurso de Apelación seguido a instancia del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PEDROÑERAS, representado por la Procuradora Sra. Picazo Romero y dirigido por la Letrada Dª. Araceli de la Fuente Soliva, contra la FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS, que ha estado representada por la Procuradora Sra. Palacios Piqueras y dirigida por el Letrado D. Javier Bernal del Barrio, sobre MODIFICACIÓN DE RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cuenca, de fecha 28 de abril de 2008, número 70, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 83/2008. Dicha sentencia estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Las Pedroñeras, de 21 de diciembre de 2007, por el que se aprobó el Presupuesto General y la Plantilla presupuestaria del citado Ayuntamiento para 2007.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Las Pedroñeras interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 30 de noviembre de 2009; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se centra en combatir los dos motivos por los que la sentencia de instancia estimó, en parte, el recurso contencioso- administrativo planteado por el Sindicato recurrente en contra de los Presupuestos municipales aprobados para 2007. Queda al margen de la apelación, por tanto, el punto que se desestimó en la sentencia de instancia.

Pues bien, en cuanto a esta parte del litigio que se trae a la apelación, cabe indicar que la sentencia apelada estimó el alegato del demandante relativo al hecho de que los Presupuestos municipales establecieron un incremento de los gastos de personal superior al 2 % autorizado por el artículo 21 de la Ley 42/2006, de 28 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Frente a esta conclusión de la sentencia, el apelante opone, en primer lugar, que según el informe del Secretario Municipal, de fecha 10 de abril de 2008, este aumento está justificado por diversos incrementos concretos que tienen su amparo en las leyes y que por tanto no pueden computar a efectos del límite máximo del 2 %. Este alegato es una pura reiteración del esgrimido en la primera instancia, y carece de cualquier eficacia en contra de la sentencia que se apela, pues según se dice ella el incremento ilegal se calcula una vez descontados ya, precisamente, los conceptos mencionados por el Secretario. Por eso, inicialmente la demandante denunció un incremento del 4,66 %, y posteriormente, una vez visto el expediente y las razones que justificaban ciertos incrementos, quedó reducido el incremento denunciado al 2,68 %. Pero respeto de este incremento excesivo - que descuenta ya pues los incrementos legalmente justificables- nada se argumenta por el Ayuntamiento, y en tales condiciones resulta imposible estimar su alegato.

El argumento según el cual la sentencia hace una comparación en bloque, sin atender a criterios de homogeneidad, merece la misma respuesta, pues la comparación en bloque lo que arroja es un incremento de 4,66 %, y es claro que no es tal incremento el que la sentencia declara que se produjo.

Por lo demás, la parte señala que los cálculos se basan en un "cuadrante", aportado por el demandante, y señala que se trata de un mero documento privado, incluso sin firma, y que fue impugnado en el acto del juicio. Ahora bien, el apelante confunde la cuestión de la veracidad documental, con el hecho de que un determinado alegato pueda ser estimado por el juego de la carga probatoria. Es obvio que el cuadrante mencionado fue elaborado por la propia actora (no se pretende que sea de otra forma) y que no es un "documento" en el sentido técnico-probatorio, sino simple anexo al contenido alegatorio de la demanda, que podría haber sido incorporado igualmente al cuerpo de la misma. Por tanto, no es cosa que pueda o no impugnarse en cuanto a su veracidad. Cosa diferente es la cuestión de su contenido. En este punto, lo que entran en juego son las reglas sobre carga probatoria; a este respecto, la...

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