STSJ Galicia 355/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:3096
Número de Recurso4211/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución355/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00355/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004211 /2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, treinta y uno de Marzo de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo 0004211 /2008 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Fausto, representado por D. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO y dirigido por D. DON MANUEL MENDEZ

TORRES, contra RESOLUCION DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERIA GRAL. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE A CORUÑA DE 24-01-08 DESESTIMANDO R/ALZADA C/RESOLUCION SOBRE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEUDA EMPRESA MARCOFEL, S.A.. Es parte como demandada la DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE A CORUÑA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del recurso es 716.489,20 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El representante procesal de don Fausto interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña de

24.01.08, que confirmó la dictada el 16.07.07 por la subdirectora provincial de Procedimientos Especiales, sobre declaración de responsabilidad solidaria en el pago de las cotizaciones sociales adeudadas por la empresa "Marcolfer, SA".

SEGUNDO

Luego de haberse presentado los escritos de demanda y contestación, a los que han seguido los de conclusiones, pese a no haberse solicitado la práctica de prueba, se ha declarado finalizado el debate procesal.

TERCERO

Mediante providencia de 15.03.10 se ha señalado el día 25.03.10 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el representante procesal de don Fausto la resolución del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña de 24.01.08, que confirmó la que el 16.07.07 dictó la subdirectora provincial de Procedimientos Especiales, en la que declaró que aquél fue responsable solidario del impago de las cuotas sociales que desde el mes de junio de 1993 hasta enero de 2005 adeudó la empresa de la que había sido socio cofundador y miembro del consejo de administración, "Marcolfer, SA", por un importe de 716.489,20 euros.

El primero de los siete motivos de nulidad que trae la demanda se refiere a la incompetencia del órgano que el 16.07.07 dictó la resolución declarativa de responsabilidad, ya que ni observó las normas que sobre la avocación prescribe el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ni tenía la subdirectora competencias para declarar esa responsabilidad, motivos que deben desestimarse, pues la expresión "PA" que se contiene al pie de aquella resolución no significa por avocación, sino por autorización o por orden esto es, la delegación de firma que permite, sin mayores requisitos, el artículo 16 de esa ley, de modo que la resolución se dictó por la subdirectora provincial de Procedimientos Especiales, que es el órgano del servicio común que tiene esas atribuciones conferidas con carácter general en los artículos 2.2 y 13 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio .

SEGUNDO

Seguidamente sostiene la demanda que la resolución de 23.04.07 en la que, por primera vez, se le comunicó al señor Fausto el inicio de las actuaciones tendentes a declarar su responsabilidad le dejó indefenso, al carecer de datos sobre el concepto y origen de la deuda, extremo incierto, pues en ella se le indicaba quien era la empresa en descubierto, su condición de consejero delegado, el período y cuantía del descubierto y la razón por la que se le imputaba a él la responsabilidad solidaria, de modo que ninguna indefensión le pudo producir ese oficio en el que se le ofrecía un plazo de alegaciones que utilizó a través de un escrito cuyo contenido revela el conocimiento de lo que se le imputaba, pues negó su condición de administrador de hecho y el desconocimiento de cualquier deuda que la empresa tuviera, sin que presentara ningún documento o interesara prueba alguna en su descargo (como ahora se verá).

TERCERO

Los cuatro siguientes motivos que la demanda alega sobre la falta de legitimación...

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