STSJ Galicia 354/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:3089
Número de Recurso4201/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución354/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00354/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004201 /2004

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, treinta y uno de Marzo de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo 0004201 /2004 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dña.

Covadonga, representado por Dña. MARIA TERESA PITA URGOITI y dirigido por Dña. ANA MARIA MORENO LUGRIS, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRARESOLUCIÓN DE LA INSPECCION P. DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE OURENSE DE 5-9-03, QUE CONFIRMA EL ACTA DE INFRACCIÓN Nº NUM000 . Es parte como demandado el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representada y dirigida por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representante procesal de don Candido (al que luego sucede su heredera doña Covadonga ) impugna la resolución presunta que desestimó el recurso de alzada formulado frente a la resolución de 05.09.03 del jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ourense, sobre sanción de extinción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas desde el 06.03.02 y exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda por fomento de empleo durante un año.

SEGUNDO

Luego de haberse presentado los escritos de demanda y contestación, se ha practicado la prueba documental y testifical admitida y se han formulado los escritos de conclusiones, tras lo que se ha declarado finalizado el debate procesal.

TERCERO

Mediante providencia de 15.03.10 se ha señalado el día 25.03.10 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sanción de extinción de la prestación por desempleo de nivel contributivo que había solicitado de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Ourense don Candido se produjo al detectar que podía haber incurrido en connivencia con la empresaria que la había contratado, a fin de cobrar indebidamente aquella prestación; así, del examen de los documentos que tuvo a la vista un subinspector de Empleo y Seguridad Social, y de las manifestaciones del representante de esa empresa, concluyó que se había producido tal connivencia, toda vez que ese trabajador había sido contratado el

12.03.97 como ayudante de granja para atender el servicio de terneros y fue cesado el 05.03.02, pese a haber causado baja la empresa en el censo de la explotación ganadera el 08.06.01, aunque mantuvo hasta el 31.05.02 la explotación de ganado porcino, en la que también figuró de alta.

La demanda pretende que se anule la resolución impugnada, con fundamento en que se le ha privado al señor Candido del derecho a la defensa al no haberle interrogado el subinspector, a lo que añade que la resolución sancionadora se ha dictado sin que haya existido prueba de la existencia de connivencia, por lo que tampoco cumple con el principio de tipicidad, y que la sanción impuesta es desproporcionada, pretensión y motivos a los que muestra su oposición el abogado del Estado.

SEGUNDO

De entrada debe rechazarse el motivo de que se ha vulnerado el principio de tipicidad, ya que la infracción que se le imputó al señor Candido y por la que fue sancionado es la tipificada como muy grave en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, precepto que está en relación con lo dispuesto en los artículos 203.1 y 231.b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ; distinto es que haya cometido esa infracción, lo que tiene que ver con la prueba practicada y su valoración, que le corresponde ahora a esta sala.

TERCERO

Conviene recordar que en el ámbito sancionador no está consagrada la responsabilidad objetiva, lo que comporta que haya de resolverse desde la perspectiva de los principios de culpabilidad y tipicidad, con completa proscripción de la imposición de sanciones por el mero resultado, según declara la doctrina constitucional (STC 76/1990 ) y un consolidado criterio jurisprudencial...

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