STSJ Galicia 327/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteJUAN SELLES FERREIRO
ECLIES:TSJGAL:2010:2837
Número de Recurso16160/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución327/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00327/2010

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16160/2008

RECURRENTE: AUTORIDAD PORTUARIA VILAGARCIA DE AROUSA

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

A CORUÑA, treinta y uno de Marzo de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16160/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la AUTORIDAD PORTUARIA

VILAGARCIA DE AROUSA, dirigida por el letrado D. JOSE RAMON COSTAS ALONSO, contra ACUERDO DE 28-03-08 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTROS DE A.E.A.T. DE VILLAGARCIA DE AROSA SOBRE SOLICITUDES DEVOLUCION INGRESOS INDEBIDOS POR AUTOLIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES AL IVA EJERC. 2001. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 130.701#68 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, dictado el día 28 de marzo de 2008 en la reclamación nº 36/171/07 y 36/172/07 y 36/173/07 acumuladas, promovidas por don Jesús Paz Arias, en nombre y representación de Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, contra los acuerdos dictados por la delegación de la A.E.A.T. en dicha localidad por los que se desestiman las solicitudes de devolución de ingresos indebidos planteadas en relación con las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el valor añadido, del ejercicio 2001 alegando la...

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