STSJ Galicia 327/2010, 31 de Marzo de 2010
Ponente | JUAN SELLES FERREIRO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:2837 |
Número de Recurso | 16160/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 327/2010 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00327/2010
PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16160/2008
RECURRENTE: AUTORIDAD PORTUARIA VILAGARCIA DE AROUSA
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
A CORUÑA, treinta y uno de Marzo de dos mil diez.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16160/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la AUTORIDAD PORTUARIA
VILAGARCIA DE AROUSA, dirigida por el letrado D. JOSE RAMON COSTAS ALONSO, contra ACUERDO DE 28-03-08 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTROS DE A.E.A.T. DE VILLAGARCIA DE AROSA SOBRE SOLICITUDES DEVOLUCION INGRESOS INDEBIDOS POR AUTOLIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES AL IVA EJERC. 2001. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 130.701#68 euros.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, dictado el día 28 de marzo de 2008 en la reclamación nº 36/171/07 y 36/172/07 y 36/173/07 acumuladas, promovidas por don Jesús Paz Arias, en nombre y representación de Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, contra los acuerdos dictados por la delegación de la A.E.A.T. en dicha localidad por los que se desestiman las solicitudes de devolución de ingresos indebidos planteadas en relación con las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el valor añadido, del ejercicio 2001 alegando la...
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STS, 20 de Diciembre de 2013
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