STSJ Castilla-La Mancha 73/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:249
Número de Recurso995/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución73/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albac

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00073/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN SEGUNDA

TIPO Y RECURSO Nº: RECURSO SUPLICACION 0000995 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Balbino

Recurrido/s: MINISTERIO DE DEFENSA MINISTERIO DE DEFENSA (ABOGADO DEL ESTADO)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE DEMANDA 0000186 /2008

Recurso nº 995/09.-Ponente: Sr. José Montiel González

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

================================================= En Albacete, a veintiuno de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 73

En el Recurso de Suplicación número 995/09, interpuesto por Balbino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 18 de marzo de 2009, en los autos número 186/08, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido MINISTERIO DE DEFENSA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

1) Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Balbino, declaro que la especialidad del actor como TSATP lo es de mantenimiento de equipo industrial, condenado a MINISTERIO DE DEFENSA estar y pasar por la presente declaración

2) Que estimando la excepción de litispendencia con respecto al resto de las cuestiones debatidas y sin entrar a resolver el fondo del asunto, absuelvo a la demandada de las acciones ejercitadas frente a ella en el presenten procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Balbino, con D.N.I. obrante en actuaciones, presta sus servicios por cuenta del MINISTERIO DE DEFENSA en la Maestranza Aérea de Albacete con la categoría profesional de técnico superior de actividades técnicas y profesionales, especialidad mantenimiento de equipo industrial en el grupo de ingeniería y producción, departamento de componentes, con salario conforme al II Convenio Único para el Personal laboral de la Administración General del Estado.

SEGUNDO

Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Albacete se declaró el derecho del actor a ocupar la plaza de jefe de la sección de instrumentos del departamento de aviónica como resultado de la superación de la pruebas selectivas convocadas mediante orden APU 952/2003 de 7d e abril publicada el en BOE de 22-4-03 sin perjuicio del traslado posteriormente acordado cuya legalidad no se decide en dicha sentencia. Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del TSJ de Castilla - La Mancha, sin que hasta la fecha haya recaído resolución definitiva.

TERCERO

La Resolución de la Dirección General de Trabajo de 11 de noviembre de 2003 (BOE 29-12-03) dispuso, entre otras cuestiones, que la distribución de la masa salarial correspondiente al incremento retributivo que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para aplicar a los complementos de puesto de trabajo y a la productividad o incentivos a la producción será acordada por la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio (CIVEA).

La misma resolución aprobó la nueva redacción del artículo 75.3 del convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado que queda de la siguiente manera:

«75.3. Complementos de puesto de trabajo.-Los complementos de puesto de trabajo son los que están atribuidos a los puestos de trabajo en función de sus características o de las condiciones de la prestación de los servicios públicos que corresponda a los mismos; son complementos salariales de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en los puestos que los tengan asignados, por lo que no tendrán carácter consolidable y el trabajador dejará de percibirlos cuando se supriman o modifiquen las características o condiciones que dieron lugar a la atribución de los mismos.

Tendrán la consideración de complementos de puestos de trabajo los que, conforme a lo regulado en este artículo 75.3, se atribuyan a los puestos en las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral, con indicación de las modalidades y de las cuantías que correspondan.

75.3.1. Complemento singular de puesto.-Los puestos de trabajo en los que concurran factores o condiciones distintas de las que hayan servido para determinar su clasificación en los grupos profesionales conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Convenio único, o en los que aquellos factores se presenten con mayor intensidad, así como a los que se reconozcan otras singularidades debidas a la especial naturaleza de los mismos, tendrán asignados complementos singulares de puesto de acuerdo con los apartados siguientes de este artículo 75.3.1 .

  1. El complemento singular de puesto A) corresponde a aquellos puestos de trabajo para los que la prestación de los servicios públicos conlleve una mayor intensidad respecto de los factores de responsabilidad o cualificación o de mando o jefatura que la requerida para determinar su clasificación en los grupos profesionales conforme a los artículos 16 y 17 del Convenio .

Para la valoración de los factores anteriores se tendrán en cuenta los recursos humanos y los medios materiales de las unidades a las que se hallen adscritos los puestos de trabajo, su dependencia jerárquica con relación a la estructura organizativa de dichas unidades y la complejidad y la naturaleza de las tareas a desempeñar.

El complemento singular de puesto A) que se regula en este apartado tendrá las modalidades "A1, A2 o A3" cuando los puestos de trabajo a los que se asigne tengan atribuidas funciones de mando o jefatura de equipo, teniendo en cuenta la naturaleza, la complejidad y la responsabilidad inherente a dichas funciones; la modalidad "AR", cuando conlleven una especial responsabilidad y cualificación o complejidad técnica; y las modalidades "AR1, AR2 y AR3", cuando, además de las funciones de mando o jefatura de equipo, conlleven también una especial responsabilidad y cualificación o complejidad técnica.

Asimismo, podrán tener la modalidad "A / idiomas" cuando conlleven el requerimiento específico de conocimiento y aplicación continuada de lenguas distintas de las oficiales en la prestación de servicios que corresponda al puesto de trabajo de que se trate.

3.1.2. Las cuantías de las modalidades del complemento singular de puesto se fijan en función del grupo profesional y de las condiciones específicas de trabajo que en cada caso retribuyen, según los valores de los anexos IV a), IV b) y IV c).

3.1.3. No se podrá atribuir al mismo puesto de trabajo más de una de las modalidades reguladas en el apartado A), excepto la de "A / idiomas" que será compatible con las demás modalidades de dicho apartado, ni más de una de las reguladas en el apartado D). Asimismo, los puestos de trabajo que tengan asignado el complemento singular de puesto de la modalidad B) no podrán tener atribuido el que corresponda a la modalidad C).

3.1.4. La asignación o supresión de los complementos singulares de puesto a los puestos de trabajo ocupados será objeto de negociación colectiva en la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio, a propuesta de la Subcomisión Departamental.

Igualmente añadió al Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado las siguientes disposiciones adicionales y transitorias:

Disposición adicional segunda .

Con la finalidad de adecuar la clasificación profesional y la integración en cinco grupos, se acuerda la asignación de un complemento singular de puesto a los puestos ocupados de los anteriores grupos profesionales 3, 5 y 7 en la modalidad "A2" para los...

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