STSJ Galicia 329/2010, 25 de Marzo de 2010
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:2654 |
Número de Recurso | 4096/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 329/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00329/2010
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004096 /2008
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
A CORUÑA, veinticinco de Marzo de dos mil diez.
En el recurso contencioso-administrativo 0004096 /2008 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por ACADEMIA FONSECA, S.L., representado
por D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por D. JOSE IGLESIAS ARES, contra RESOLUCION DICTADA POR LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA DE LA CONSELLERIA DE TRABALLO DE LA XUNTA DE GALICIA DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2006. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es 695,71 euros.
El representante procesal de la sociedad mercantil "Academia Fonseca, SL" interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 08.11.06 del delegado provincial de la Consellería de Traballo de Pontevedra, que confirmó, en sede de recurso de reposición, la que dictó el
27.09.06, sobre liquidación de la ayuda por el curso "inglés: atención o público", por importe de 4.983,29 euros.
Admitido el recurso a trámite, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido el auto de 09.11.09 que desestima la extemporaneidad alegada por el
defensor autonómico y la declaración de finalización del debate procesal.
Mediante providencia de 10.03.10 se ha señalado el día 18.03.10 para la votación y fallo, como así se ha producido.
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.
En el Diario Oficial de Galicia de 24.12.04 se publicó la Orden de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais de 16.12.04, sobre la convocatoria pública para la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2005, a la que se acogió la sociedad mercantil "Academia Fonseca, SL", a fin de que se le sufragara el curso de "inglés: atención o público"; así, por resolución del órgano periférico en Pontevedra de 27.09.06 se acordó abonarle 4.983,29 euros, importe que consideró insuficiente en su recurso de reposición, que se desestimó mediante la resolución de 08.11.06 que aquí se impugna, con fundamento en los dos motivos que ya adujo en la vía administrativa, esto es, que procedía incluir como gasto subvencionable el importe de las cuotas sociales del personal docente contratado y que no fue correcto el precio de cada hora que abonó a esos docentes, motivos a los que muestra su oposición el defensor autonómico, no sin antes sostener que el recurso es extemporáneo al haberse interpuesto el 17.01.07 frente a una resolución notificada el 16.11.06.
A este alegato ya se ha dado respuesta en sentido adverso en el auto de 09.11.09, con fundamento en que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, como así ha declarado la constante jurisprudencia de...
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