STSJ Galicia 329/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:2654
Número de Recurso4096/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución329/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00329/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004096 /2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, veinticinco de Marzo de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo 0004096 /2008 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por ACADEMIA FONSECA, S.L., representado

por D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por D. JOSE IGLESIAS ARES, contra RESOLUCION DICTADA POR LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA DE LA CONSELLERIA DE TRABALLO DE LA XUNTA DE GALICIA DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2006. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es 695,71 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El representante procesal de la sociedad mercantil "Academia Fonseca, SL" interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 08.11.06 del delegado provincial de la Consellería de Traballo de Pontevedra, que confirmó, en sede de recurso de reposición, la que dictó el

27.09.06, sobre liquidación de la ayuda por el curso "inglés: atención o público", por importe de 4.983,29 euros.

SEGUNDO

Admitido el recurso a trámite, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido el auto de 09.11.09 que desestima la extemporaneidad alegada por el

defensor autonómico y la declaración de finalización del debate procesal.

TERCERO

Mediante providencia de 10.03.10 se ha señalado el día 18.03.10 para la votación y fallo, como así se ha producido.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Diario Oficial de Galicia de 24.12.04 se publicó la Orden de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais de 16.12.04, sobre la convocatoria pública para la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2005, a la que se acogió la sociedad mercantil "Academia Fonseca, SL", a fin de que se le sufragara el curso de "inglés: atención o público"; así, por resolución del órgano periférico en Pontevedra de 27.09.06 se acordó abonarle 4.983,29 euros, importe que consideró insuficiente en su recurso de reposición, que se desestimó mediante la resolución de 08.11.06 que aquí se impugna, con fundamento en los dos motivos que ya adujo en la vía administrativa, esto es, que procedía incluir como gasto subvencionable el importe de las cuotas sociales del personal docente contratado y que no fue correcto el precio de cada hora que abonó a esos docentes, motivos a los que muestra su oposición el defensor autonómico, no sin antes sostener que el recurso es extemporáneo al haberse interpuesto el 17.01.07 frente a una resolución notificada el 16.11.06.

A este alegato ya se ha dado respuesta en sentido adverso en el auto de 09.11.09, con fundamento en que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, como así ha declarado la constante jurisprudencia de...

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