STSJ Castilla y León 208/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2010:920
Número de Recurso2276/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución208/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00208/2010

Sección Segunda

65591

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0101525

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002276 /2004

Sobre HACIENDA AUTONOMICA

De DOÑA Reyes

Abogado: MARCOS MATESANZ BARROSO

Contra TEAR DE C Y L, JUNTA DE C Y L

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 208

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE SECCIÓN:

Dª Ana María Martínez Olalla

MAGISTRADOS:

D. Javier Oraá González

D. Ramón Sastre Legido

En Valladolid, a veintinueve de enero de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 30 de abril de 2004, que al estimar la reclamación número 47/1157/01 presentada por Dª Reyes anuló la resolución de la Jefe del Servicio Central de Recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, de 10 de mayo de 2001, que desestimó el recurso de reposición formulado por la misma contra la providencia de apremio con número de clave NUM001 .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Reyes, representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Iglesias y defendida por la Letrado Sr. Matesanz Barroso.

Como demandada: Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio Central de Recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Oraá González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la prescripción del derecho de la Administración tanto para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación como la acción para exigir el pago y hacer efectivo el cobro que se pretende de Dª Reyes por razón del Impuesto de Sucesiones con ocasión del fallecimiento de su padre; y así, estimando la prescripción alegada, se dejen nulos y sin efecto los actos objeto de impugnación y aquellos de los que traen causa, que no son conformes a derecho, con expresa imposición de costas a la Administración demandada por su notoria temeridad y mala fe.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Administración Autonómica codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

CUARTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba y no considerándose necesaria la celebración de vista, se concedió plazo a las mismas para la presentación de conclusiones.

QUINTO

Presentado el escrito correspondiente por todas las partes, se declaró concluso el pleito y se señaló para su votación y fallo el pasado día veintiséis de enero.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª Reyes recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 30 de abril de 2004, que al estimar la reclamación número 47/1157/01 presentada por aquella anuló la resolución de la Jefe del Servicio Central de Recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, de 10 de mayo de 2001, que desestimó el recurso de reposición formulado por la misma contra la providencia de apremio con número de clave NUM001, pretende la recurrente que se declare la prescripción tanto del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación como la de la acción para exigir el pago y hacer efectivo el cobro de la girada en el caso en concepto de Impuesto sobre Sucesiones derivado del fallecimiento de su padre, D. Ruperto, y que asimismo se declaren nulos y sin efecto los actos objeto de impugnación y aquellos de los que traen causa, pretensión que en esencia basa en que desde que se le hizo un requerimiento de documentos, el 7 de febrero de 1995, hasta que se le notificó la providencia de apremio, el 22 de enero de 2001, no tuvo ninguna noticia del Impuesto que aquí interesa y en que no tiene virtualidad en orden a interrumpir el plazo prescriptivo la notificación edictal que en noviembre de 1998 se le hizo del proyecto de liquidación y del resultado de la comprobación de valores, a cuyo fin subraya que la Administración Autonómica no intentó la personal en ninguno de los dos domicilios de la actora que le constaban y en los que podría haberla efectuado.

SEGUNDO

Postulada no obstante por las Administraciones demandadas la inadmisibilidad del presente recurso al amparo del artículo 69.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción (LJCA) por falta de interés legítimo de la demandante en tanto, según dicen, el acto recurrido accedió íntegramente a sus pretensiones y de la anulación del mismo nunca podría derivar ni la anulación de la liquidación ni tampoco la declaración de...

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