STSJ Cataluña , 1 de Junio de 2000

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2000:7314
Número de Recurso1318/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 1318/ 1996 SENTENCIA N° 577/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA MAGISTRADOS DON ANTONIO MOYA GARRIDO DON JOAQUIN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a uno de junio de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguientes SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 1318/1996, interpuesto por DON Jon , representado y dirigido por el Letrado DON JOAQUIN VIDIELLA CANO, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 14 de febrero de 1996 por el Director General de Energía Eléctrica de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos abeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, actuación que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer dé la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución el 14 de febrero de 1996 por el Director General de Energía Eléctrica de la Generalitat de Catalunya, que desestima el recurso interpuesto por el Señor Jon contra la resolución de la Jefe de Servicio de Coordinación Energética, el 16 de enero de 1995, que declara producido un fraude de energía eléctrica imputable al usuario, practicando la oportuna liquidación por un importe total de 7.920.336 pesetas.

La parte actora tras defender la falta de competencia de este orden jurisdiccional para resolver la cuestión litigiosa, sustenta su pretensión anulatoria de la resolución recurrida en la falta de prueba de la autoría de la manipulación del contador y de la fecha en la que la misma tuvo lugar, defendiendo que la liquidación de la energía que se dice defraudada, en su caso, debe efectuarse atendiendo al consumo del año anterior.

SEGUNDO

El artículo 3.4b) de la Ley 49/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional , atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de inspección, recogiéndose en el artículo 60 y siguientes del Reglamento de verificaciones y de regularidad en el suministro, aprobado por el Decreto de 12 de marzo de 1954 , la regulación referida a los fraudes de energía eléctrica, permitiendo a los Ingenieros...

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